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Depende del tiempo laborado,del salario devengado y que ley lo cobije
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citelos al ministerio de trabajo,deberan pagar la mora por el retardo,si no acuden o no concilian o concilian e incumplen esta conciliacion debera demandar.
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Las 750 semanas deben se al 1 de abril de 1994
De lo contrario no hay tutela que valga
Pero contácteme le puedo asesorar tengo resultados positivos en casos que no tienem las 750 semanas
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Citelos al ministerio de trabajo no hay otra opción
Posterior a esto deberá demandar si no le pagan
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Deberá demandar y mostrar su inocencia
Sin embargos citelos al ministerio de trabajo y intente una conciliacion
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Debe iniciar procesos ejecutivos es decir debes demandar el lío es que usted puede demandar pero si no tien que embargar no puede recuperar sus dineros
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Colóquele una caución y pida protección de la policia
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Esta incapacitado?
Esta cotizando?
Cuanto tiempo duro la incapacidad ?
Por qué se retiró?
Radico la solicitud de estudio?
Hay muchas vida que revisar
Pe ahora radique un derecho de petició...
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Mucho tiempo,pero si es sujeto de que lo embarguen ?
Por qué si no tiene que le embarguen nada que hacer
Su abogado debe informarle cual es la razón por la que no lo a podido embargar
Algo pasa
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De manera inmediata no hay un plazo estipulado