Despido sin justa causa (..contrato por labor

El despido de causa justa aplica para contratos temporales... Ya que en este no recibí aviso de ninguna forma y ninguna causa por el cual se llevó a cabo...
(Salario mínimo)

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo

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Aplica para cualquier contrato. ARTICULO 64. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. Modificado por el art. 28, Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:

En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:

a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

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ZAMBRANO CONSULTORES ENTERPRISE

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Abogado de Bucaramanga especializado en Derecho Civil

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Se debe saber cuanto es el tiempo del contrato para determinar el tiempo del periodo de prueba, ya que en este tiempo es que se puede despedir sin justa causa al empleado.

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CRISTOFER PALOMINO DIAZ

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Laboral

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Se debe precisar inicialmente que en el ámbito laboral existen varios tipos de contrato, como los de terminó fijo o termino indefinido, y antes de emitir cualquier concepto es necesario establecer las particularidades de la relación contractual, no obstante lo anterior, se debe indicar que cualquier contrato de índole laboral conlleva una serie de garantías que deben ser acatadas por el empleador.

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Abogado Jhasuá Berrío

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Abogado de Pamplona especializado en Contencioso Administrativo

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Puede iniciar una demanda ordinaria laboral. Att: Jhasua Berrio, especialista en demandas contra el ejercito por lesiones o muerte de soldados bachilleres, regulares, campesinos. Celular: 318/.574.1949.

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MOSCOTE MARTINEZ LAWYERS BUREAU

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Abogado de Barranquilla especializado en Derecho Laboral

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Ya fue respondida. Gracias.

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