Del contrato de trabajo a término fijo mayor a tres años

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RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.

Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

Ahora, si su contrato de trabajo estipula un termino fijo, pero este se pacta por cuatro (4) años, excediendo el limite máximo señalado por el legislador, el cual es de tres (3) años, esta situación desfigura el termino fijo, teniendose como ineficaz la clausula que la establece como tal, por lo que su contrat deberá entenderse como uno a termino indefinido.

En este orden de ideas, en el evento de concluir la relación laboral, ella deberá ser liquidada con fundamento a un contrato de trabajo a termino indefinido, con el pago de sus prestaciones sociales, al igual que los conceptos relacionados con los aportes parafiscales y de seguridad social.

Es importante además, establecer si la terminación del contrato laboral es por justa causa o no, entendiéndose por justa causa, las causales contempladas en los artículos 62 y 63 del código sustantivo del trabajo.

De no mediar justa causa comprobada por parte del empleador, en la terminación unilateral del contrato, este deberá indemnizar al trabajador por concepto de lucro cesante y el daño emergente, basados ya, en la existencia de un contrato a termino indefinido, así:

"a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción". 

RAFAEL IVÁN PÉREZ HERNÁNDEZ
Abogado.

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