El despido de un trabajador se presume discriminatorio

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FUERTES ABOGADOS

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Abogado de Tunja especializado en Derecho Civil

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A juicio de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, es necesario abandonar un criterio ya sentado por esa Corporación en providencias del año 2010, por medio del cual se sostuvo que articulo 26 de la ley 361 de 1997 no consagraba una presunción legal o de derecho que permitiera deducir que a partir del hecho conocido de la discapacidad del trabajador su despido obedeciera a un móvil sospechoso; y en su lugar, aceptar que el despido de un trabajador en estado de discapacidad se presume discriminatorio, a menos que el empleador demuestre en juicio la ocurrencia real de la causa alegada para cesar con el vínculo laboral.

A juicio de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, es necesario abandonar un criterio ya sentado por esa Corporación en providencias del año 2010, por medio del cual se sostuvo que articulo 26 de la ley 361 de 1997 no consagraba una presunción legal o de derecho que permitiera deducir que a partir del hecho conocido de la discapacidad del trabajador su despido obedeciera a un móvil sospechoso; y en su lugar, aceptar que el despido de un trabajador en estado de discapacidad se presume discriminatorio, a menos que el empleador demuestre en juicio la ocurrencia real de la causa alegada para cesar con el vínculo laboral.

En consecuencia, afirma que es posible despedir a un trabajador con discapacidad motivado en razones y justas causas legales, pero no en causas abiertamente discriminatorias; de suerte que sí, en un proceso laboral el trabajador demuestra su situación de incapacidad, el despido se debe presumir discriminatorio, lo que impone al empleador la carga de demostrar las justas causas alegadas, so pena de que el acto se declare ineficaz y se ordene el reintegro, junto con el pago de los salarios y prestaciones insolutos, junto con la sanción de 180 días de salario.

Las justas causas legales no requieren de autorización previa del Ministerio del Trabajo, únicamente cuando la discapacidad sea un obstáculo insuperable para laborar, es decir, cuando el contrato laboral pierda su razón de ser por imposibilidad de presta el servicio. En estos casos el funcionario debe validar que el empleador haya agotado diligentemente las etapas de rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral. Eventos en los cuales, ante la omisión de tal permiso previo, implica la ineficacia del despido. Corte Suprema de Justicia MinTrabajoColombia

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