¿ Tengo derecho a recibir la mitad de la renta?

¿ tengo derecho a reclamar dinero por caracter de arriendo de un bien que se construyo despues de crearse la sociedad conyugal (matrimonio) mediante un prestamo concedido a nombre de mi esposa y que se pago con renta del mismo

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Apreciado Usuario. La respuesta a su pregunta es SI. Los bienes de las personas conforme lo indica la ley se contemplan en los que se adquieren antes de la sociedad conyugal y los que se adquieren después de la constitución de la sociedad conyugal; por tal razón los que se adquieren después de la creación de la sociedad conyugal son 50% para un cónyuge y 50% para el otro, sin duda alguna. Así que usted puede reclamar legalmente lo que le corresponda conforme los procedimientos de ley. Si desea contratar nuestro servicios, escribanos al correo: asistenciajudicialdevoument@gmail.com Atte., Grupo Devoument Abogados S.A.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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JTP ABOGADOS

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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Es importante que aclare si aún es su conyuge o ya se disolvió y liquido la sociedad conyugal

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