¿ Tengo derecho a recibir la mitad de la renta?
Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Apreciado Usuario. La respuesta a su pregunta es SI. Los bienes de las personas conforme lo indica la ley se contemplan en los que se adquieren antes de la sociedad conyugal y los que se adquieren después de la constitución de la sociedad conyugal; por tal razón los que se adquieren después de la creación de la sociedad conyugal son 50% para un cónyuge y 50% para el otro, sin duda alguna. Así que usted puede reclamar legalmente lo que le corresponda conforme los procedimientos de ley. Si desea contratar nuestro servicios, escribanos al correo: asistenciajudicialdevoument@gmail.com Atte., Grupo Devoument Abogados S.A.
Es importante que aclare si aún es su conyuge o ya se disolvió y liquido la sociedad conyugal