Derechos a los bienes

Buen día, quiero hacer una consulta, mi situación una mujer casada con 3 hijos mayores de edad y mi esposo antes de mi, estuvo casado y en cual tuvo 3 hijas ya muy mayores a la fecha, yo soy docente y todo lo que tengo fue conseguido por mi trabajo, mi esposo desafortunadamente no tuvo trabajos formales y no pudo ayudarme con nada, tengo dos casas, dinero en cuenta de ahorro, carro, en fin... Yo se que por ley y por estar conviviendo con el mi esposo tiene derecho a la mitad de los bienes a si yo los haya comprado, hace 5 años llegamos a un acuerdo e hicimos un documento ante notaria donde se hacia la liquidacion de los bienes y el firmó otro documento donde el desistía de todo lo que yo conseguí durante nuestra convivencia, esto lo hicimos a raiz de que una hija de el está haciendo averiguaciones para cuando el padre muera a que tiene derecho... Mi pregunta es si este documento que hicimos es suficiente o si toca hacer algún otro, pues mi esposo y yo somos consientes de lo vivido y conseguido en mi hogar y queremos que solo nuestros hijos en común sean los únicos dueños de los bienes y si es posible que sea asi como nuestra voluntad requiere.

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Apreciada Usuaria. Reciba cordial saludo. La respuesta a su pregunta es Si, si el documento de desistimiento del que usted habla tiene la misma fuerza de una capitulación matrimonial por escritura notarial; y de ser así todo se hará conforme a lo que señalen las Capitulaciones matrimoniales y la Ley Civil que rige para esos casos. Por ello, siempre es aconsejable, aún casados o antes del matrimonio, establecer las Capitulaciones Matrimoniales, para en caso de conflicto futuro, en este caso, por causa de la hija que esta averiguando información sobre si puede heredar; el patrimonio suyo quede blindado, por ello hay que ratificar y asegurar lo que es suyo fruto de su esfuerzo. En el régimen de sociedad conyugal, señala la Ley con claridad, que los bienes adquiridos antes del matrimonio, el importe de la venta de los bienes propios, los adquiridos por herencia, donación o por cualquier otro título gratuito, los adquiridos por virtud de la suerte (lotería), los productos y los que se obtengan por su reinversión, NO formarán parte de la sociedad conyugal, salvo que expresamente se pacte lo contrario en las capitulaciones matrimoniales. Contáctenos: 3052446972 o al correo: asistenciajudicialdevoument@gmail Programe su cita, para nosotros será un privilegio poderla ayudar. Atte., GRUPO DEVOUMENT ABOGADOS S.A.

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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Con el fin de poderla asesorar, requiero verificar la documentación con la que cuenta este momento, por lo que la invitamos a remitirnos una solicitud de información para ponernos en contacto.

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Requiero mayor información como analizar el documento que usted dice que suscribieron, porque si no reúne los requisitos de Ley lo mas probable es que una vez fallezca tienen derecho

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