Divorcio Express

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RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

Se trata de un trámite ágil, eficaz y sumamente económico, sólo necesita de un abogado y previo acuerdo de los esposos, al igual que el divorcio contencioso o sin acuerdo, no requiere presencia de las partes y puede realizarse incluso desde el exterior.

La ley 902 de 2005, establece para los cónyuges que pretendan divorciarse por mutuo acuerdo, la posibilidad de realizarlo mediante un tramite de mayor celeridad, economía y menos traumatismos, el cual debe ser diligenciado ante Notario Público a través de abogado, que presentará mediante petición anexa la siguiente información:

a) Los nombres, apellidos, documento de identidad, edad y residencia de los cónyuges.
b) El acuerdo suscrito por los cónyuges con la manifestación de voluntad de divorciarse o de que cesen los efectos civiles del matrimonio religioso. Además contendrá disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias entre ellos, si es el caso, y el estado en que se encuentra la sociedad conyugal; y se informará sobre la existencia de hijos menores de edad;
c) Si hubiere hijos menores de edad, el acuerdo también comprenderá los siguientes aspectos: la forma en que contribuirán los padres ala crianza, educación y establecimiento de los mismos, precisando la cuantía de la obligación alimentaria, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios; custodia y cuidado personal de los menores; y régimen de visitas con la periodicidad de las mismas;
d) Los anexos siguientes: – Copias o certificados de los registros civiles de nacimiento y matrimonio de los cónyuges, y habiendo hijos menores, las copias o los certificados de los registros civiles de nacimiento de los mismos. – El poder de los cónyuges al abogado para que adelante y lleve a término el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso ante Notario, incluyendo expresamente, si así lo deciden, la facultad para firmar la Escritura Pública correspondiente".

Los derechos notariales deben ser pagados al momento de presentarse la solicitud, con sus correspondientes anexos, una vez revisada la solicitud, el Notario autorizara la escritura de divorcio del matrimonio civil y una vez inscrita dicha escritura comunica la inscripción al funcionario encargado del registro del estado civil, el cual debe hacer la correspondiente anotación sobre el divorcio, a expensas del interesado.

RAFAEL IVÁN PÉREZ HERNÁNDEZ
Abogado.

Contacto: (+57)3126666863
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