Divorcio de Mutuo acuerdo por notaria

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como procede al divorcio por mutuo acuerdo

La causal para que el divorcio sea tramitado ante notario, es la de mutuo acuerdo. La solicitud de divorcio debe ser presentado por intermedio de apoderado anexando los siguientes documentos:
Registro civil de nacimiento de cada uno de los cónyuges
Registros civiles de los hijos si los hay.
Escrito en el cual se manifieste la voluntad de divorciarse.
Registro civil de matrimonio.
Poder especial conferido a un abogado al cual pueden facultar para que firme la escritura de divorcio.
Acuerdo respecto a las obligaciones legales, respecto a los hijos, cuando los haya.
Esta facultad es concedida al notario por la ley 962 de 2005 del artículo 34 de la siguiente manera:
“Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley.


El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario, producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente.
PARÁGRAFO. El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad”.
Con esto se busca que de una manera más fácil y rápida que las personas que de mutuo acuerdo deciden no estar casadas se divorcien, esto facilita tanto el trámite del divorcio que puede realizarse en el círculo notarial que escojan los cónyuges y además puede facultar a su apoderado para que firme la escritura de divorcio por ellos.
Los derechos notariales deben ser pagados al momento de presentarse la solicitud con sus correspondientes anexos, una vez revisada la solicitud por el notario, este autorizara la escritura de divorcio del matrimonio civil; una vez inscrita dicha escritura el notario el notario comunicara la inscripción al funcionario encargado del registro del estado civil, el cual debe hacer la correspondiente anotación sobre el divorcio, a expensas del interesado, así lo expresa el artículo 6° del decreto 4436 de 2005
El decreto 4436 de 2005 es el que reglamenta el artículo 34 de la ley 962 de 2005; a través de este trámite también se lleva a cabo la petición de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, en caso de se trate de un matrimonio religioso.

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