Pasos de tramite de sucesión en notaria en Colombia

Guía publicada por:
Basic
Juan Pablo López Abogado

Conozca paso a paso el tramite de sucesión en notaria en Colombia, cuando todos los interesados se encuentran de acuerdo en la repartición de la herencia del causante.(persona fallecida)

Pasos para realizar sucesión por notaria en Colombia:

 

Para que la sucesión se pueda realizar por notaria, todas las partes interesadas o todos los herederos deben estar de acuerdo en cuanto a la repartición y adjudicación de los bienes del causante (persona fallecida propietaria de los bienes a traspasar).

A continuación describiré paso por paso el trámite de sucesión en notaria desde el momento en que se otorga poder al abogado para quien sea este quien represente a los herederos y realice la solicitud en la notaria.

 

  1. Estudio del caso para determinar si es posible realizar el trámite por notaria. (abogado)
  2. Estudio jurídico de los bienes para verificar su titularidad. (abogado)
  3. Trámites para expedición de documentos originales para adelantar trámite de sucesión, directamente por los interesados o con poder al abogado.
  4. Elaboración de solicitud por parte del abogado junto con diligencia de inventarios, trabajo de partición y adjudicación, además de todos los documentos aportados necesarios para el trámite.
  5. Radicación de solicitud y documentación en la notaria por parte del abogado, bajo poder otorgado por el cónyuge sobreviviente del causante (si aplica) y los herederos.
  6. La notaria realiza el estudio de la solicitud y documentos y  si se ajusta a derecho y cumple con todos los requisitos, el Notario elabora un acta de aceptación para el inicio de la sucesión.
  7. La notaria elabora el edicto emplazatorio que se fija por un término de diez (10) días en la secretaria de la Notaria, copia del mismo se le entrega a los interesados para que hagan la publicación por una sola vez en prensa y radio. Se realiza la publicación del edicto en un diario de circulación nacional, informando acerca del proceso para que posibles interesados en el mismo hagan las reclamaciones respectivas.
  8. La notaria envía comunicación a la superintendencia de notariado y registro e informa a la Secretaria de Hacienda del Distrito sobre la iniciación de la sucesión, anexando copia de la diligencia de inventarios y avalúos, para que ellos se encarguen de hacer la investigación si el causante tiene deudas pendientes. Lo mismo se le informa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. Estas entidades tienen un término de veinte (20) días hábiles para comunicarle al Notario si se han cancelado las deudas o si se deben cancelar. (Si existen deudas deben ser canceladas por los herederos) Una vez canceladas se expide paz y salvo para que el trámite continúe en la Notaria.
  9. Con los respectivos paz y salvos de la Secretaria de Hacienda, DIAN, la publicación del edicto en radio y prensa y los comprobantes fiscales (Impuesto predial y paz y salvo de valorización vigentes), el Notario autoriza la solemnización de la sucesión, la cual es firmada por el apoderado de los interesados o por los mismo según sea el caso. (En el poder otorgado al abogado al inicio del trámite deberá especificarse si tendrá la facultad para suscribir las escrituras o si serán firmadas por los respectivos herederos.
  10. Registrar escrituras si existen bienes sujetos a registro en la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos.

 

Estas son algunas recomendaciones para tener en cuenta al iniciar el proceso de sucesión:

 

  • Si el causante falleció en estado civil de casado, primero se debe hacer la liquidación de la sociedad conyugal, es decir que al cónyuge del causante le corresponde el 50% de los bienes pertenecientes a este.
  • Si los activos que deja el causante, superan los 15 salarios mínimos legales vigentes, es necesario otorgar un PODER GENERAL a un abogado para que presente la solicitud y realice el trámite en notaria; si los bienes no superan esta cuantía, el trámite podrá adelantarse por notaria sin abogado.
  • Si uno o varios de los herederos no están de acuerdo con hacer la sucesión o con la porción que le corresponde, debe realizarse el proceso mediante demanda a juez de familia, así mismo sucede si aparece un heredero ilegítimo.
  • Si el causante falleciera en unión libre se deberá aportar la correspondiente declaración de unión marital; si esta declaración nunca se realizó, éste será un proceso diferente en donde los interesados deberán solicitar ante juzgado la declaración de la unión marital de hecho.

 

Juan Pablo López – Abogado

Jplopezabogado@gmail.com

Pedir más información sin compromiso