El matrimonio propietario de la vivienda adquirió el predio hace mas de 40 años, los hijos se fueron desde hace mas de 20 años y solo uno de ellos, se mantuvo acompañándolos, viendo por su salud, alimentación, vestuario, etc hasta su fallecimiento uno hace 15 años y el otro 9 años. Al fallecimiento de los padres, el hijo que estuvo acompañándolos se quedó residiendo allí, sin que los demás le reclamaran la partición de la herencia. Ahora, cuando se van a cumplir los 10 años de muerte del último de los padres, uno de los hijos amenaza con que va a reclamar la parte de su herencia por vía judicial. Nunca hubo un acuerdo, un permiso, un pacto, un contrato de arrendamiento para que el hijo que acompaño a los padres, con los miembros de su hogar, se quedara gratuitamente allí. Al presentarse la demanda de reclamación de la herencia, puede el hijo cuidador de los padres (nunca recibió ayuda de sus hermanos para mantenerlos) y del predio, cobrarles a los otros hermanos su actividad de cuidado y mejora del predio?. ¿Cómo se hace esa valoración? Respecto a los derechos herenciales que le puedan corresponder por parte de la madre fallecida, hace 15 años, puede invocar como objeción a la acción hereditaria, la prescripción adquisitiva del dominio?. Muchas gracias.