Requisitos para la ley de quiebra para las empresas

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JTP ABOGADOS

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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Si su empresa se encuentra en cesación de pagos o incapacidad de pago inminente con sus acreedores, pero desea que continúe en funcionamiento, puede acogerse al RÉGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL DE LA LEY 1116 DE 2006.

El cual tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa viable como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de procesos de reorganización y de liquidación judicial.

Este régimen es para aquellas empresas que siendo viables, se encuentran en crisis transitoria y deben ser sometidas a una reorganización tanto financiera como organizacional, operativa y de competitividad, conducente a solucionar las razones por las cuales se acogieron a este régimen.

El nuevo régimen de insolvencia establece dos procesos a saber REORGANIZACION Y LIQUIDACION OBLIGATORIA.

Se pueden acoger a este régimen:

1. Personas naturales comerciantes.
2. Personas jurídicas no excluidas, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional de carácter privado o mixto.
3. Sucursales de sociedades extranjeras.
4. Patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno nacional.

Si desea una asesoría personalizada y a profundidad en el tema, lo invitamos a enviarnos una solicitud de información, para posteriormente agendárle una cita en nuestra oficina.

Buena tarde.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Carlos Suárez abogados

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal Común

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existen varias normas en la actualidad pero debe consultar aun abogado y asesorase de el para que la pueda llevar a termino.

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