Creación de una s.a.s derecho comercial

Guía publicada por:

Sociedades por Acciones Simplificadas: las Sociedades por Acciones Simplificadas pueden constituirse por una o más personas, mediante documento privado en el cual se indiquen los siguientes requisitos:

Nombre, documento de identidad y domicilio del accionista o accionistas, razón social seguida de las palabras: sociedad por acciones simplificada o S.A.S., duración (puede ser indefinida), enunciación de actividades principales, cualquier actividad comercial ó civil licita, capital autorizado, suscrito y pagado, forma de administración, nombre, identificación de los administradores.

PRIMER PASO: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL

Las personas que suscriben el documento de constitución deberán autenticar sus firmas, presentación personal ante notaria,  antes que éste sea inscrito en el registro mercantil. Esta autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado, en la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal.

SEGUNDA: OBTENCIÓN DEL RUT (NIT)


Paso a paso para obtención del NIT al momento del trámite ante la Cámara de Comercio

A partir del 16 de diciembre de 2011, para obtener la asignación del NIT a través de la Cámara de Comercio de Bogotá deberá seguirse el procedimiento que se describe a continuación:

Personas autorizadas para realizar la solicitud

a) La persona natural o representante legal de la persona jurídica, interesada en realizar la inscripción en la matricula mercantil acreditando tal calidad.

b) Apoderado del interesado (persona natural o jurídica) debidamente acreditado mediante poder. De conformidad con el artículo 35 del Decreto 196 de 1971, el apoderado debe ser abogado titulado, quien debe acreditar su condición exhibiendo su tarjeta profesional y entregar una copia de la misma.

No se acepta documento de autorización a un tercero diferente al poder.  

PRIMER  PASO: INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD EN EL REGISTRO MERCANTIL

Se adelanta ante la Cámara de Comercio de Bogotá , se deben radicar los siguientes documentos, previa revisión del abogado de la entidad:

Se necesita:

  • Documento Privado de constitución debe estar autenticado con presentación personal ante la notaria.
  • Formulario con Entidades RUES
  • Formato de cumplimiento de la Ley 1429 de 2010 ( si se acoge a la ley)
  • Formato “Formulario adicional con otras entidades” [CAM1] 
  • Fotocopias de las cédulas de los interesados ( accionistas, representantes legales)
  • Pre- Rut diligenciado [CAM2] 
  • Recibo de servicios públicos puede ser  (agua, luz, gas)
  • Si existieran nombramientos deben estar autenticados con presentación personal.
  • Si el tramite lo va hacer otra persona diferente a los interesados debe tener poder del representante legal  con presentación personal y fotocopia de la cédula de quien haga el tramite.

Una vez revisados por el abogado de la Cámara estos documentos se debe pagar lo siguiente para la inscripción:[CAM3] 

CONCEPTO

VALOR

PORCENTAJE CAPITAL INICIAL

0.7% del ( capital inicial)

DERECHOS DE INSCRIPCIÓN

          31.000

RADICACIÓN DE DOCUMENTOS

            4.100

 

Pasadas 24 horas se puede consultar si quedo inscrita la empresa y en la Cámara dan un Pre-Nit con el cual se debe adelantar el segundo paso ante la DIAN.

SEGUNDO PASO: OBTENCIÓN DEL RUT (NIT)

a) La DIAN expedirá un NIT temporal para lo cual generará el formato 1648 - Información Número de Identificación Tributaria (NIT) (dirigirse a la DIAN para que sea asignado un pre- nit para esto se debe llevar el certificado de cámara que dan con el registro mercantil y un recibo de un servicio público domiciliario.
[CAM4] 
b) La Cámara de Comercio de Bogotá imprimirá el formato 1648 y lo entregará al representante legal de la persona jurídica o su apoderado. 

c) La Cámara de Comercio de Bogotá incorporará en el certificado de existencia y representación legal la anotación “El presente NIT solo es válido para solicitar la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante entidad bancaria. No será válido ante ninguna otra entidad o establecimiento como documento de Identificación Tributaria.” 

d) Con la presentación del formato 1648 y el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, ésta solicita la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera. 

e) Una vez se obtenga la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros, se debe presentar ante la DIAN dentro de los 30 días calendario a partir de la fecha de expedición del formato 1648. 

f) Cumplido el anterior requisito, la DIAN otorga el certificado de inscripción en el RUT y reporta a la Cámara de Comercio de Bogotá la formalización del NIT.

g) Una vez formalizado el NIT, la Cámara elimina del certificado la anotación: “El presente NIT solo es válido para solicitar la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante entidad bancaria. No será válido ante ninguna otra entidad o establecimiento como documento de Identificación Tributaria.” 

h) Si la persona jurídica no presenta en la DIAN la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros dentro de los 30 días calendario contados a partir de la fecha del formato 1648, la DIAN reportará a la Cámara de Comercio el cambio de estado del NIT asignado. En consecuencia, la Cámara:

a. Elimina el NIT temporal de la base de datos y de los certificados.

b. Incluye dentro de los certificados la leyenda “NIT DEBE SER TRAMITADO ANTE LA DIAN”

c. Elimina del certificado la anotación “El presente NIT solo es válido para solicitar la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante entidad bancaria. No será válido ante ninguna otra entidad o establecimiento como documento de Identificación Tributaria.”

 [CAM1]Se pueden descargar http://camara.ccb.org.co/crearempresa/pasoapasocrearempresa.aspx.

 [CAM2]https://muisca.dian.gov.co/WebRutMuisca/DefInscripcionRutPortal.faces , se debe elegir la opción de tramite en Cámara de Comercio. En la Cámara de Comercio imprimen el que se le debe mandar hacer presentación personal del representante legal.

 [CAM3]Consultar el valor en la Cámara teléfono 3830330 sobre el valor si se acogieran a la ley 1429 de 2010.

 [CAM4]Direcciones DIAN

  • Centro: Carrera 6 No. 15-32
  • BIMA: Autopista Norte No. 232-35
  • Calle 75: Calle 75 No. 15-49
  • Supercade Suba: Calle 146 A No. 105-95
  • Supercade Bosa: Calle 57R sur No. 72D -12
  • Supercade CAD-30: Carrera 30 No. 24-90, Piso 1
  • Supercade Américas: Av. Carrera 86 No. 43-55 Sur
  • Aduana de Bogotá: Av. Carrera 68 Bis No. 19-81, Piso 2 Aeropuerto el Dorado - Módulo de carga 2

Dirección seccional de impuestos grandes contribuyentes: Carrera 7 No. 34-65 Mezzanine. 

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