Levantamiento del velo corporativo

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FUERTES ABOGADOS

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Abogado de Tunja especializado en Derecho Civil

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Bajo las reglas generales previstas en el Código de Comercio para las sociedades de capital como la anónima y la de responsabilidad limitada, los socios o accionistas solo responden por las obligaciones de la sociedad hasta el monto de sus respectivos aportes, por lo cual no es posible llamarlos a responder con su propio patrimonio por las deudas de la compañía, salvo que haya lugar a demandar el levantamiento del velo corporativo o la desestimación de la personalidad jurídica.

Bajo las reglas generales previstas en el Código de Comercio para las sociedades de capital como la anónima y la de responsabilidad limitada, los socios o accionistas solo responden por las obligaciones de la sociedad hasta el monto de sus respectivos aportes, por lo cual no es posible llamarlos a responder con su propio patrimonio por las deudas de la compañía, salvo que haya lugar a demandar el levantamiento del velo corporativo o la desestimación de la personalidad jurídica, cuando los bienes de aquella no sean suficientes para satisfacer sus obligaciones, y siempre que (i) se trate de obligaciones tributarias o que se contraen a favor de la administración pública, o (ii) se presente alguna circunstancia excepcional de naturaleza defraudatoria.

Este levantamiento del velo, supone prescindir de la limitación de la responsabilidad para hacer a los socios o accionistas responsables directos de las obligaciones de la persona jurídica, cuando se vulnera el principio de la buena fe contractual y se utiliza a la sociedad de riesgo limitado no con el propósito de lograr un fin constitucional válido, sino con la intención de defraudar los intereses de terceros, entre ellos, los derechos de los trabajadores.

Luego entonces, corresponde al juez analizar en el caso concreto y con base en las pruebas allegadas al expediente, si los hechos objeto del proceso implican la utilización de la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, que amerite el levantamiento del velo corporativo. Así lo recuerda el concepto mas reciente de la Superintendencia de Sociedadesseñalando que esta herramienta judicial, puede ser utilizada en cualquier tipo societario. Concepto 220-121488.

Por consiguiente, invitamos a todas las empresa o compañías del Departamento que tengan en cuenta esta información, pues, aunque el contrato social establezca la limitación en la responsabilidad hasta el monto de lo aportado, existe situaciones excepcionales en las que es posible levantar el velo y generar responsabilidad solidaria inclusive con el patrimonio propio.

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