¿Cuándo se configura el conflicto de intereses del administrador de una sociedad y como puede intervenir el juez en los asuntos internos sociales?

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FUERTES ABOGADOS

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Abogado de Tunja especializado en Derecho Civil

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En tanto Colombia no ha previsto una definición legal que permita identificar la configuración de conflictos de interés en el ámbito societario, les corresponde a los jueces determinar cuándo existen circunstancias que puedan activar la regla normativa descrita. Algunos casos que configuran conflicto de intereses, puede ser cuando el administrador contrata directamente con la sociedad en la que ejerce sus funciones; cuando un mismo sujeto es administrador de dos compañías que contratan entre sí; cuando el administrador celebra negocios jurídicos de diversa índole con compañías en las que reviste también la calidad de accionista.

(i) El régimen colombiano en materia de conflictos de intereses, se funda en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, que establece que los administradores deben abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas, actuación que constituye una conducta desleal hacia la compañía.

(ii) El juez puede intervenir en los asuntos internos de la sociedad y analizar las decisiones que toman los administradores en la gestión de los negocios sociales cuando se acrediten circunstancias que comprometan el juicio objetivo de los administradores; también procede cuando se acredite que tales sujetos se han apropiado indebidamente de recursos sociales, mediante operaciones de cualquier naturaleza.

(iii) En tanto Colombia no ha previsto una definición legal que permita identificar la configuración de conflictos de interés en el ámbito societario, les corresponde a los jueces determinar cuándo existen circunstancias que puedan activar la regla normativa descrita.

(iv) Algunos casos que configuran conflicto de intereses, puede ser cuando el administrador contrata directamente con la sociedad en la que ejerce sus funciones; cuando un mismo sujeto es administrador de dos compañías que contratan entre sí; cuando el administrador celebra negocios jurídicos de diversa índole con compañías en las que reviste también la calidad de accionista.

(v) Ante tales eventos, se puede, Solicitar 1. la nulidad absoluta de las operaciones celebradas y 2. La condena por responsabilidad del administrador por violación expresa de sus deberes legales a su cargo de los perjuicios que hubiera causado. Superintendencia de Sociedades

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