¿Cuándo se configura la violación al deber de lealtad del administrador de la sociedad y se realizan actos de competencia?

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FUERTES ABOGADOS

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Abogado de Tunja especializado en Derecho Civil

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Existe la posibilidad de que la sociedad ejerza el Derecho de acción en pretensión de responsabilidad social, con el fin de que se declare que el administrador ha ejercido actos de competencia y ha violado el deber de lealtad; y de esta forma sea condenado al pago de los perjuicios causados a la compañía.

(i) Lo primero que se debe advertir, es que la participación de los administradores por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas, constituye una violación al deber de lealtad, en los términos del numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995.

(ii) Es preciso también indicar que el deber de lealtad en cabeza de los administradores no implica solamente la abstención de actuaciones que estén en conflicto con los intereses de la compañía, sino que, además, comprende una cadena de obligaciones específicas de acción u omisión, orientadas a proteger secretos de la sociedad, el respeto por las oportunidades de negocios de la compañía y, especialmente, la necesidad de que el administrador actúe en la forma que consulte los mejores intereses del ente corporativo y no personales suyos de terceros.

(iii) Existe también la posibilidad de que el administrador realice actos de competencia, que afecten a la compañía, y que se materializan en el hecho de competir en la actividad económica desarrollada por la sociedad que representa, sin consideración a su carácter desleal o ilícito. Así, pues, para determinar si un administrador ejecutó actos de competencia, debe analizarse que las actividades desplegadas por éste persiguen el mismo objetivo que el de la sociedad; debe examinarse si, efectivamente, constituye en una verdadera oportunidad, para lo cual resulta imperioso determinar si la actividad que se pretende desarrollar se encuentra dentro de la línea de negocio de la compañía. En este sentido, deben analizarse para el efecto, si la oportunidad comprende una actividad en la cual la compañía tiene conocimiento esencial, experiencia y capacidad para desarrollarla, siempre que sea adaptable a su actividad económica, en atención su situación financiera, y se encuentre acorde con sus necesidades y aspiraciones razonables de expansión. Superintendencia de Sociedades

(iv) Este razonamiento, permite concluir que existe la posibilidad de que la sociedad ejerza el Derecho de acción en pretensión de responsabilidad social, con el fin de que se declare que el administrador ha ejercido actos de competencia y ha violado el deber de lealtad; y de esta forma sea condenado al pago de los perjuicios causados a la compañía.

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