Renuncia voluntaria empleado incapacitado

Trabaja en mi empresa un empleado que lleva 10 años con nosotros y los últimos dos incapacitado por enfermedad general, cuando fue posible se reubicó pero no hay posición que no lo perjudique en su salud. El quiere renunciar y la empresa le quiere reconocer un dinero por los años de servicio. Las preguntas son: puedo aceptar esa renuncia mientras esa incapacitado? Darle dinero puede tener problemas jurídicos posteriores. Yo no lo he coercionado para su renuncia. Es absolutamente su decisión.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
JOSE CARDONA GIRALDO

JOSE CARDONA GIRALDO

Abogado de Armenia especializado en Derecho Civil

VER PERFIL
Contestado

Cordial Saludo, aceptar renuncia del empleado, así sea libre y voluntaria de su parte, es inconveniente, Usted como empleador debe prestarle asesoría y acompañamiento antes de ello, para curarse en salud, frente a un posible cambio de parecer del empleado más adelante.
Entonces, debe acompañarlo al médico general de la EPS a la que este afiliado, para contarle el caso, que lo valore y lo remita de inmediato a la junta de calificación de invalidez del valle del cauca, si el resultado es: 50.1 en adelante, se pude pensionar por invalidez, si es menor NO. Me imagino que la empresa le hace los aportes a seguridad social integral (salud, pensión y Arl), entonces el empleado tendría la oportunidad de salir pensionado por invalidez, y como es enfermedad comun, lo pensionado el fondo de pensiones, porque si es laboral, lo hace la Arl.
Si el porcentaje de invalidez es menor a 50, entonces podría aceptarle la renuncia voluntaria, siempre que se deje costancia del proceso anterior. Y no es que la Empresa quiera reconocerle un dinero, es su obligación liquidarlo con todos los emolumentos debidos, y ese monto depende del tipo de contrato laboral que tenga con la empresa: *termino fijo o * termino indefinido.
Ahora sí la empresa no le paga según social, debe consignar en el fondo de pensiones que el trabajador elija, las semanas dejadas de cotizar durante el tiempo laborado, y pagarle a el los dineros correspondientes a aportes en salud, más liquidación de cesantías, primas vacaciones etc.
Espero la orientación le sea útil, debe consultar y hacer cualquier tipo de trámite o proceso con el acompañamientoiento
de un Abogado especialista y con experiencia en derecho laboral y seguridad social, pues es el idóneo.

Atte,

JOSE A CARDONA GIRALDO
Abogado

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado