Requisitos de un contrato para la producción de material audiovisual de contenido pornográfico

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FUERTES ABOGADOS

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Abogado de Tunja especializado en Derecho Civil

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Los requisitos y condiciones generales que debe reunir cualquier tipo de contrato, en aquellos cuyo objeto sea la producción de material audiovisual de contenido pornográfico y se contrate para ello a personas que desconocen el funcionamiento de la industria pornográfica, son (i) Especificar los usos y fines de las imágenes; (ii) Determinar el alcance de la comercialización de las imágenes; (iii) Proveer información suficiente sobre las imágenes que serán grabadas o fotografiadas, el impacto y consecuencias que estas tendrán; (iv) el valor promedio de los honorarios que se pagan y (v) la suscripción de un consentimiento informado, en el cual exista autorización para que se use su imagen en producciones audiovisuales de la industria pornográfica que se de sin presiones ni apremios, dadas las trascendentales e irreversibles consecuencias que sobre su imagen e intimidad se generan.

La Corte Constitucional de Colombia recuerda que aunque la industria del entretenimiento para adultos no se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico y pese a las diferentes tensiones entre las posturas de la regulación de contratos para la distribución de contenido pornográfico, los sujetos que intervienen la celebración de esta clase de convenciones, tiene plena protección del plexo constitucional, por lo que advierte que:

La suscripción de contratos cuyo objeto sea la actuación en producciones audiovisuales de contenido pornográfico requiere de un consentimiento libre e informado por parte de la persona que es contratada, toda vez que estos negocios jurídicos tienen un impacto en los derechos fundamentales a la propia imagen y a la intimidad.

En consecuencia, los requisitos y condiciones generales que debe reunir cualquier tipo de contrato, en aquellos cuyo objeto sea la producción de material audiovisual de contenido pornográfico y se contrate para ello a personas que desconocen el funcionamiento de la industria pornográfica, son (i) Especificar los usos y fines de las imágenes; (ii) Determinar el alcance de la comercialización de las imágenes; (iii) Proveer información suficiente sobre las imágenes que serán grabadas o fotografiadas, el impacto y consecuencias que estas tendrán; (iv) el valor promedio de los honorarios que se pagan y (v) la suscripción de un consentimiento informado, en el cual exista autorización para que se use su imagen en producciones audiovisuales de la industria pornográfica que se de sin presiones ni apremios, dadas las trascendentales e irreversibles consecuencias que sobre su imagen e intimidad se generan.

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