La aplicación del articulo 121 del CGP desde la Corte Suprema de Justicia en contraposición con la Corte Constitucional.

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FUERTES ABOGADOS

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Abogado de Tunja especializado en Derecho Civil

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Un nuevo apunte jurídico en materia de Derecho procesal llega a ustedes, la más reciente providencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, deja sentada su posición respecto de la tesis de la Corte Constitucional de Colombia sobre la aplicación del artículo 121 del CGP y la nulidad de pleno derecho por superar el año y los 6 meses para resolver la instancia.

Recordemos que la Corte Suprema de Justicia en la decisión STC8849-2018, indicó que el artículo 121 contempla una nueva causal de invalidez que opera de pleno derecho, lo que quiere decir que produce efectos sin necesidad del reconocimiento judicial y por lo tanto no puede recobrar fuerza, ni siquiera por el paso del tiempo, la inacción o convalidación de las partes; situación que excluye la aplicación del principio de saneamiento de las nulidades.

En este caso dicho artículo, constituye una estipulación de obligatorio cumplimiento respecto de los plazos perentorios para la resolución de los litigios que llegan al conocimiento del juez; ante lo cual concluye que el término del año para proferir sentencia de primera instancia y de 6 meses para la segunda, corre de forma objetiva y no es susceptible de interrupción o modificación por los sujetos procesales, por lo que no se tendrán en cuenta hechos o circunstancias no contemplados en la disposición normativa.

Sin embargo, la Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia T-341/18 demostrando nuevamente su independencia critica y argumentativa, al referirse al artículo 121 del CGP, indicó que sí bien la tesis de la Corte Suprema de Justicia era admisible, era posible tener en cuenta para el computo del plazo perentorio hechos o circunstancias provenientes tanto de los sujetos procesales como administrativas que impidieran cumplir de forma objetiva con el tiempo fijado por el legislador para resolver el conflicto; por lo que pareciera que buscara encontrar un punto medio y aplicar principios de la teoría de ductilidad del Derecho.

No obstante, en esta nueva determinación de la Corte Suprema de Justicia que se analiza, la Sala de Casación Civil, advirtió que las determinaciones adoptadas por la T-341/18 son inter partes y no tienen la virtualidad de extender sus efectos a la situación; además que lo allí considerado no constituía más que un Obiter dicta que no tiene valor de precedente ni era vinculante, en tanto se trataba de un argumento dicho de paso.

Quedamos a la espera de los pronunciamientos de los Magistrados integrantes de la Sala, que aclararon y salvaron voto para poder conocer que posturas se manejan al interior de la Corte.

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