¿Cuando procede la solicitud de Tutela para el reconocimiento de la pensión de vejez o jubilación?

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FUERTES ABOGADOS

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Abogado de Tunja especializado en Derecho Civil

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Es procedente la tutela para reconocer el derecho a la pensión, (i) Que se trate de una persona de la tercera edad y/o (II) que por su condición económica, física o mental se encuentre en situación de debilidad manifiesta, la cual determina el tratamiento especial y preferente de cara a los demás ciudadanos, ya que es desproporcional y lesivo de su dignidad someterlo a los rigores de un proceso ordinario; puesto que al hacerlo se pondría en juego la ocurrencia de un perjuicio de aquellos irremediables.

1. La solicitud de amparo es un mecanismo constitucional utilizado para la protección de los derechos fundamentales de quien los considera vulnerados, por regla general este trámite no es procedente para el reconocimiento de derechos o acrecencias de carácter laboral como la pensión, en la medida que existen mecanismos ordinarios para su reconocimiento, bien sea por Vía administrativa o ante la jurisdicción contenciosa u ordinaria.

2. Sin embargo, de forma excepcional la Corte Constitucional de Colombia ha establecido en diversos pronunciamientos, que es procedente la tutela para reconocer el derecho a la pensión, (i) Que se trate de una persona de la tercera edad y/o (II) que por su condición 
económica, física o mental se encuentre en situación de debilidad manifiesta, la cual determina el tratamiento especial y preferente de cara a los demás ciudadanos, ya que es desproporcional y lesivo de su dignidad someterlo a los rigores de un proceso ordinario; puesto que al hacerlo se pondría en juego la ocurrencia de un perjuicio de aquellos irremediables.

3. En consecuencia, y como mecanismo transitorio procede la tutela para que se reconozca la pensión, suspendiendo el criterio de subsidiariedad que por regla general es un requisito para la procedencia de la solicitud de amparo.

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