No procedencia de recurso alguno frente a la sentencia que resuelve la impugnación en tutela

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FUERTES ABOGADOS

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Abogado de Tunja especializado en Derecho Civil

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Frente a la providencia que resuelve la impugnación contra el fallo de tutela de primer grado no procede ningún recurso.

Frente a la providencia que resuelve la impugnación contra el fallo de tutela de primer grado no procede ningún recurso, teniendo en cuenta que:

(i) De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución, el procedimiento de tutela es preferente y sumario, para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten trasgredidos o amenazados por acción o la omisión.

(ii) Se trata entonces de un procedimiento constitucional, no de naturaleza civil, especial, de rango superior, para la protección de los máximos valores constitucionales, que cuenta con reglas de interpretación y aplicación diversas de las de los procedimientos comunes u ordinarios.

(iii) Ello implica que las decisiones que se profieran en dicho procedimiento no pueden estar sometidas a los mismos trámites señalados por el legislador ordinario, y, por tanto, no es plausible que en todas las situaciones para las cuales no existe norma expresa en la regulación de la jurisdicción constitucional se apliquen por analogía aquellas disposiciones, concretamente las del estatuto procesal vigente.

(iv) Significa, entonces, que no es viable por parte del juez constitucional dar trámite a recursos de “reposición o apelación” contra autos de trámite o el fallo de segunda instancia en asuntos de tutela, puesto que no son mecanismos expresamente previstos en el Decreto 2591 de 1991, que establece el procedimiento a que ha de sujetarse la solicitud de amparo.

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