Requisitos obligatorios de la Promesa de contrato

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FUERTES ABOGADOS

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Abogado de Tunja especializado en Derecho Civil

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la ausencia de uno o más de tales requisitos, genera la nulidad absoluta del acto, en la medida que la falta lesiona los intereses del orden público esta nulidad puede y debe ser declarada aún de oficio por el juez, incluso hasta en sede de casación así las partes no la hayan advertido, en el evento que la nulidad aparezca de manifiesto en el acto, que la convención haya sido invocada en el litigio como fuente de derechos y obligaciones y que al proceso concurran todas las partes que intervinieron en su creación.

De acuerdo con el Código Civil, la promesa de contrato no produce obligaciones para quienes la celebran a no ser que concurran como requisitos los siguientes: (i) que conste por escrito; (ii) que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos generales de capacidad, consentimiento, objeto y causa licita; (iii) que contenga un plazo o condición que fije la época en que ha e celebrarse el contrato; (iv) que se determine el contrato de forma tal que únicamente reste la tradición para perfeccionarlo.

De manera tal, que estas solemnidades previstas en la norma, tienen la categoría de ad substantiam actus, por lo tanto, la ausencia de uno o más de tales requisitos, genera la nulidad absoluta del acto, en la medida que la falta lesiona los intereses del orden público. En consecuencia, esta nulidad puede y debe ser declarada aún de oficio por el juez, incluso hasta en sede de casación así las partes no la hayan advertido, en el evento que la nulidad aparezca de manifiesto en el acto, que la convención haya sido invocada en el litigio como fuente de derechos y obligaciones y que al proceso concurran todas las partes que intervinieron en su creación. SC2468-2018

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