Poderes del juez en el Decreto de pruebas de Oficio

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FUERTES ABOGADOS

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Abogado de Tunja especializado en Derecho Civil

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De acuerdo con la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, el estatuto procesal vigente dotó a los jueces con ciertos poderes para decretar pruebas de oficio, con el fin de obtener elementos de juicio suficientes e idóneos que garanticen la máxima a la verdad material. Pero esta facultad no se puede convertir en una potestad antojadiza o arbitraria, sino que debe utilizarse como un medio para destruir la incertidumbre y procurar mayor grado de convicción.

De acuerdo con la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, el estatuto procesal vigente dotó a los jueces con ciertos poderes para decretar pruebas de oficio, con el fin de obtener elementos de juicio suficientes e idóneos que garanticen la máxima a la verdad material. Pero esta facultad no se puede convertir en una potestad antojadiza o arbitraria, sino que debe utilizarse como un medio para destruir la incertidumbre y procurar mayor grado de convicción.

Cuando este poder y facultad es usado en el transcurso de la segunda instancia, señala que, aunque sean de oficio y por lo mismo irrecurrible, esto no significa que las partes no pueden controvertirlas durante la introducción al proceso o práctica; en la medida que es un derecho que debe garantizar y preservar el juez aún en segunda instancia. Es por lo mismo que el legislador estableció los requisitos y presupuestos normativos generales que se deben seguir en el decretó y práctica de pruebas en segunda instancia; lo que en todo caso no imposibilita al jue de segundo grado de forma oficiosa a decretarlas, teniendo presente los limites referidos y el derecho que tienen las partes a controvertir su contenido en aras de garantizar la regla superior al debido proceso. En consecuencia, le esta vedado al juez no permitir que los medios de convicción decretados de oficio no puedan ser atacados por las partes del proceso. SC1656-2018; Mag Ponente: Luis Armando Tolosa Villabona.

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