¿Cuales son las implicaciones procesales que trae no objetar el juramento estimatorio?

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FUERTES ABOGADOS

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Abogado de Tunja especializado en Derecho Civil

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Cuando el juramento estimatorio no es objetado por la contra parte de forma razonada, se tiene por probado tanto la existencia del daño reclamado y contenido en el juramento como la cuantía que se haya señalado en el escrito de la demanda.

El juramento estimatorio, es un medio especial de prueba de acuerdo con lo que impera el artículo 175 del CGP, que tiene por finalidad garantizar: 

(i) la veracidad de un hecho relevante y en si mismo de las declaraciones de condena para la decisión judicial 
(ii) permite determinar la competencia en razón a la cuantía; 
(iii) exige a la parte demandante obrar con sensatez y rigor al momento de hacer su reclamo indemnizatorio al juez

Por lo tanto cuando no es objetada por la contra parte de forma razonada, se tiene por probado tanto la existencia del daño reclamado y contenido en el juramento como la cuantía que se haya señalado allí.

Esto quiere decir, que el Legislador permite que solo con la palabra de una persona bajo juramento se constituya por si misma como medio de prueba que puede y debe ser tenido en cuenta por el funcionario judicial al momento de analizar el cuantum condenatorio.

La responsabilidad del juramento estimatorio, proviene no solo del Demandante cuando lo formula en el escrito introductorio, en vista de la sanción que por el exceso el estatuto procesal vigente; también del juez, si advierte elevada la cuantía pues mediante la prueba de oficio puede establecer su veracidad; y finalmente de la parte pasiva, que debe objetarle de forma razonada so pena de como ya se dijo dejar por demostrado el daño y su monto. Corte Suprema de Justicia

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