Medidas cautelares innominadas en procesos reivindicatorios.

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FUERTES ABOGADOS

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Abogado de Tunja especializado en Derecho Civil

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En los procesos reivindicatorios, en los que por su naturaleza el dueño de la cosa pretende su recuperación, las medidas cautelares que se piden, constituyen la garantía de que las pretensiones del actor, llegado el caso en que salgan avante se tornen efectivas, es decir, que el poseedor restituya la aprehensión material del bien al titular del derecho real de dominio.

La corte suprema de justicia en su más reciente pronunciamiento, recuerda que, en los procesos reivindicatorios, en los que por su naturaleza el dueño de la cosa pretende su recuperación, las medidas cautelares que se piden, constituyen la garantía de que las pretensiones del actor, llegado el caso en que salgan avante se tornen efectivas, es decir, que el poseedor restituya la aprehensión material del bien al titular del derecho real de dominio.

Por lo que es perfectamente viable solicitar como medida cautelar innominada de acuerdo a lo que impera el literal c del artículo 590 del estatuto procesal vigente, en esta clase de procesos, entre otras que el demandado se abstenga de seguir arrendando el inmueble o darle en arrendamiento o en general arrendar cualquier espacio del mismo a terceras personas, precisamente para evitar que se sigan causando perjuicios al propietario, o evitar una posible oposición a la entrega del inmueble por terceros arrendatarios, además que busca prevenir daños al predio, bajo la formula del resguardo del dueño en el evento que se llegue a disponer a su favor la restitución del bien.

Finalmente, debe decirse que esta clase de cautelas deben ser decretadas luego de efectuarse una interpretación prudente de la finalidad del proceso, la protección del extremo activo, la apariencia del buen derecho, la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida, sin olvidarse de la caución para garantizar los posibles daños ocasionados con la practica de la medida cautelar. STC2343-2014

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