Responsabilidad civil por daño en bienes de propiedad privada, por contaminación ambiental

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FUERTES ABOGADOS

FUERTES ABOGADOS

Abogado de Tunja especializado en Derecho Civil

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Existe responsabilidad civil por daño en bienes de propiedad privada, cuando proviene de contaminación ambiental, atribuida a la actividad desarrollada por particulares, teniendo en cuenta las relaciones de vecindad que se suscitan

 si bien el dueño de un terreno tiene derecho usar o explotar la propiedad, las actividades que se realicen deben armonizar con la función ecológica y por consiguiente, de no hacerlo, queda expuesto a responder no solo por la afectación o deterioro ambiental ante las autoridades que el Estado ha concebido, sino por el daño individual generado a las propiedades de sus vecinos.

La reparación de los perjuicios individuales que haya tenido su origen en la contaminación ambiental, puede ser procurada por la acción de grupo -cuando el daño lo hayan sufrido un número no inferior a 20 personas- o instaurar de manera individual acción de responsabilidad civil extracontractual. Daño que puede provenir de la destrucción de pastizales, cultivos, bosques, o de la propagación de sustancias que afecten su normal desarrollo y producción, o la de los suelos destinados a sembradíos.

De suerte que, el daño ambiental considerado en sí mimos, sólo es el inferido a los bienes ambientales y, por tanto, al ambiente, o sea, a un derecho, colectivo, valor o interés público, cuyo titular exclusivo es la colectividad, y cuya reparación versa sobre éste, sin mirar el interés individual sino el de toda la comunidad, así en forma indirecta afecte a cada uno de sus integrantes.

Pero, cuando el daño ambiental, ocasiona también un daño a intereses singulares, particulares y concretos de un sujeto determinado o determinable, el menoscabo atañe y afecta estos derechos, a su titular y su reparación versa sobre los mismos, o sea, mira al interés particular y no colectivo. Esto quiere decir, que es ciertos casos, la conducta desplegada por un agente a más de quebrantar bienes ambientales, lesiona la esfera jurídica individual de una persona o grupo de personas y es aquí en donde cabe acudir a la jurisdicción mediante la pretensión de responsabilidad civil extracontractual.

En consecuencia, en aquellos eventos de controversias entre vecinos por daños individuales provenientes de contaminación ambiental, generada por la explotación de la propiedad raíz mediante la ejecución de las denominadas “actividades peligrosas”, a tono con la tendencia internacional, en el derecho colombiano, para atribuir responsabilidad al agente o guardián de la actividad peligrosa, basta acreditar el daño y la relación o nexo de causalidad, ya que la culpa se presume y al agente solo podrá exonerársele de aquella, si prueba fuerza mayor o caso fortuito, o la intervención de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima. Sentencia SC2758-2018.

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