Me tienen que cancelar intereses hasta la fecha de la conciliación ?

me dieron la carta de despedida el 30 de junio de 2009 sin previo aviso, en diciembre de 2012 decidí demandar por el no pago de la liquidación, el año pasado tuvimos una audiencia y el abogado la suspendió por conciliación y no se llego a nada, este año tuvimos una audiencia el 30 de enero y se llevo a una conciliación. mi sueldo básico a 30 de junio de 2009 era de $ 532.014.

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Hola si ya conciliaron en esa fecha se termino el proceso, el demandado solo esta obligado a pagar lo que conciliaron en el tiempo que lo hicieron, diferente es que incumplan la conciliacion si eso pasa debe iniciar un ejecutivo teniendo como prueba la conciliacion.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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JTP ABOGADOS

JTP ABOGADOS

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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se mantiene la suma acordada en la conciliación, en caso de que no le sea cancelada podrá solicitarse el pago judicialmente, puesto que el acta presta merito ejecutivo.

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