¿Que es la conciliación?

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Es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, es una herramienta efectiva donde un tercero neutral, el convocarte y el convocado se reúnen para solucionar un conflicto donde las partes manifiestan posiciones opuestas respecto un tema. lo que pretende este mecanismo es que las partes gestionen la solución voluntariamente y no inicien el proceso judicial.

La conciliación es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, es una herramienta efectiva donde un tercero neutral, el convocante y el convocado se reúnen para solucionar  un conflicto donde las partes manifiestan posiciones opuestas respecto un tema. lo que pretende este mecanismo es que las partes gestionen la solución voluntariamente y no inicien el proceso judicial. el conciliador es un tercero, quien no tiene capacidad de decisión, es sólo un mediador en el conflicto, su función principal es buscar que los sujetos lleguen por sí mismos a un acuerdo, el conciliador tiene la facultad de sugerir propuestas, y tanto el convocante como el convocado tienen la opción de aceptar o rechazar de acuerdo a sus intereses.  

La función del conciliador es la de administrar justicia de manera transitoria, es decir, la rama judicial otorga la facultad a los conciliadores que aquellos acuerdos que queden consignados en el acta tiene fuerza de ley, hace tránsito a cosa juzgada y presta  mérito ejecutivo, es decir, lo que se acuerdad en el acta podrá ser exigido ante eventuales incumplimientos

La ley 1395 de 2010 (ley de descongestión judicial) en materia civil con el fin de agilizar la terminación de los procesos civiles, contenciosa administrativa, laboral y de familia exige como requisito de procedibilidad la conciliación extrajudicial para acudir a la jurisdicción.

Con las modificaciones y actualizaciones que se han hecho en materia procesal el código general del proceso establece, cuando no se lleve a cabo la conciliación se inadmitirá la demanda, para que el demandante subsane en el término de 5 días.  

Teniendo en cuenta lo anterior se establece en materia civil y comercial, con la excepción que la ley imponga, la obligatoriedad de agotar la conciliación extrajudicial en todos aquellos asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley, aquellos asuntos que generen conflictos de naturaleza patrimonial, en virtud de un negocio jurídico, acto jurídico, el asunto a conciliar debe tratar sobre temas los cuales las partes tengan poder de disponer, es decir, que sean derechos “inciertos” y “discutibles”; en mercantil específicamente se puede realizar la conciliación para los conflictos que se presenten en las sociedades por acciones simplificadas (SAS) ante la superintendencia de sociedades y para los actos de competencia desleal y protección al consumidor en la superintendencia de industria y comercio, estas dos entidades tienen la facultad de administrar justicia; por el contrario son asuntos no conciliables los derechos personalísimos como el nombre, la nacionalidad, estado civil de las personas, asuntos tributarios, capacidad o discapacidad de las personas, solemnidades sustanciales de actos y contratos como requisitos de ley, la calidad de heredero o legatario, las disposiciones de un testamento legalmente constituido, así como las asignaciones testamentarias forzosas

La conciliación en familia versará sobre controversias sobre la custodia y el régimen de visitas de menores e incapaces, asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias, declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial, rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, conflictos sobre capitulaciones matrimoniales, controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad, separación de bienes y de cuerpos. no son conciliables los derechos de terceras personas, procesos de jurisdicción voluntaria, la condición de padre o madre, procesos de adopción, desheredamiento, homologación de la declaratoria de abandono, investigación de paternidad, nulidad de matrimonio civil, nulidad de testamento, homologación de la providencia eclesiástica que declara la nulidad del matrimonio.

En penal los asuntos conciliables recaen en aquellos delitos que admitan desistimiento. es decir, aquellos delitos que requieren querella de parte, esta conciliación se puede realizar durante cualquier etapa del proceso; por ejemplo las lesiones personales sin secuelas, la calumnia, la injuria, entre otros.

En laboral es de resaltar que la conciliación sólo se podrá efectuar ante la presencia del Estado, es decir que debe haber un acompañamiento por parte de un inspector de trabajo, alcalde o personero para que este acuerdo tenga el aval y el visto bueno. En materia laboral la conciliación extrajudicial no es obligatoria, pero la conciliación judicial si es de obligatorio cumplimiento, pues en el proceso hay una audiencia de conciliación en la que se van a fijar los sucesos y en caso de inasistencia de una de las partes los hechos de la demanda o de la contestación de la demanda se dan por ciertos mediante juramento. Los asuntos que no son conciliables son los derecho “ciertos” e “indiscutibles”

En administrativo las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los agentes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción, la conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso-administrativa, siempre constituirá requisito de procedibilidad para la presentación de la demanda.

La conciliación en cualquier área del derecho permitirá la pronta y eficaz solución de conflictos, sin necesidad de acudir a la jurisdicción donde los procesos pueden ser largos y desgastantes.