Requisitos y trámite de la demanda en el proceso ordinario

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Los procesos ordinarios son todos aquellos asuntos en los que se busca el reconocimiento de un derecho

Los procesos ordinarios son todos aquellos asuntos en los que se busca el reconocimiento de un derecho.

Para acceder a la jurisdicción se exige en algunos asuntos realizar la conciliación de forma anticipada, esto como requisito de procedibilidad. Una vez cumplido esto, se presentará la demanda con los requisitos de ley, para así iniciar el trámite procesal. Una vez admitida y contestada la demanda inicia el trámite procesal:

Trámite Procesal

1. Se fijará fecha para la primera audiencia, en esta se desarrollará la conciliación, las etapas de saneamiento, decisión de excepciones previas, fijación del litigio, medidas cautelares (si existe petición) y decreto de pruebas, esta audiencia tiene como finalidad:

     I. La conciliación judicial: Se realizará ante el juez, busca incentivar a las partes a que lleguen a un acuerdo, con el fin de no continuar con el proceso, en caso de que las partes resuelvan el conflicto se dará por finalizada la actuación y se realizará el acta donde quedará consignado lo pactado; si las partes No llegan a un acuerdo, continuará el trámite;

     II: El saneamiento procesal y las excepciones previas, determina si existen vicios procesales que puedan entorpecer el proceso más adelante, su finalidad primordial es atacar el procedimiento, no el proceso (litigio),

     III. La fijación del litigio: Se acordarán cuales son los puntos en los que las partes están en desacuerdo y por las que se presenta el conflicto, las partes podrán solicitar medidas cautelares si lo consideran necesario, con el fin de guardar y preservar ciertos derechos, con el fin que eventualmente sea reconocido.

     IV. Decreto de pruebas: Las partes solicitan y presentan las pruebas, con el fin de que sean evaluadas y posteriormente practicadas en audiencia.

2. Una vez realizado lo anterior, se fijará fecha para la audiencia de trámite y juzgamiento. En esta audiencia se realizará todo lo concerniente a la práctica de pruebas, interrogatorios y testimonios, inspecciones, etc;

El juez una vez escuchadas las partes y teniendo todo el material probatorio procederá a dictar sentencia, contra esta sentencia proceden recursos y pasará a una instancia más alta con el fin de confirmar, modificar o revocar la sentencia en primera instancia.