proceso divisorio

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finalidad del proceso divisorio

Varias personas pueden ser dueñas de una misma finca o de una casa; cuando la propiedad de una cosa le pertenece a varias personas a estas se le denomina comuneros, por ejemplo, en la sucesión de el señor Santiago solo hay un bien que es una casa y los herederos de dicha casa son María, Salome y Jaime sus hijos, María, Salome y Jaime son condueños o comuneros de la propiedad de la casa que su papa les dejo de herencia.

Teniendo en cuenta el ejemplo anterior en caso de que María ya no quiera compartir la casa con sus condueños puede interponer una demanda divisoria, es decir, un proceso divisorio en virtud del cual se procederá a dividir el bien si es susceptible de división o si no se dispondrá a la venta de dicho bien para que cada quien le corresponda su parte.

El artículo 467 del  código de procedimiento civil establece el proceso divisorio de la siguiente manera:

Todo comunero puede pedir la división material de la cosa común, o su venta para que se distribuya el producto.

La demanda deberá dirigirse contra los demás comuneros, y a ella se acompañará la prueba de que demandante y demandado son condueños. Si se trata de bienes sujetos a registro, se presentará también certificado del registrador de instrumentos públicos sobre la situación jurídica del bien y su tradición, que comprenda un período de veinte años si fuere posible.”

Siguiendo con el ejemplo de la casa en la cual María inicia un proceso divisorio; si la casa no es susceptible de dividirse en partes iguales para María, Salome y Jaime se procederá a la venta de dicho bien inmueble. Cuando uno de los comuneros haya efectuado mejoras y así fuere probado en el proceso, estas le deberán ser pagadas.

La finalidad del proceso divisorio es que se pueda efectuar  la separación de la propiedad que dos o más personas tiene en común de un bien que si bien no es susceptible de dicha división el derecho procesal civil establece que entonces se procede a la venta, que surge como la solución para que dicha propiedad compartida deje de existir.

Las expensas que genera la división o la venta del bien están a cargo de los comuneros; si un comunero paga los gastos que le correspondía a otro tendrá derecho a que dichos gastos se le reembolsen.

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