Imdemnizacion por terminación del contrato a termino indefinido por justa causa art. 47

Fui retirado de la empresa Helicentro con justa causa despues de laborar 5 años y 7 meses, inicie contrato a termino fijo por 13 meses y mediante anexo paso a indefinido, la causa del retiro es de acuerdo al articulo 47. Tengo derecho a ser indemnizado?

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Cuando la terminación es por justa causa no se indemniza al trabajador, la indemnización se da cunado se despide al trabajador sin justa causa.

En cuanto a la causal 47 que menciona esta habla de la duración indefinida, por lo tanto no es clara la pregunta, envía imagen de la carta que le notificaron.

Dejo texto del articulo en mención.

ARTICULO 47. DURACIÓN INDEFINIDA.

1. El contrato de trabajo no estipulado a término fijo o cuya duración no esté determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a
término indefinido.

2. El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con la antelación no inferior a treinta (30) días, para que el empleador lo reemplace. En caso de no dar el aviso oportunamente o de cumplirse solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 7o,

Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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GaitánCáceres Abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Laboral

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Apreciado Señor:

Las causales para dar por terminado un contrato de trabajo con justa causa están enunciadas en los art. 63 y 64 del CST.
El empleador debe seguir un protocolo para determinar y probar la justa causa que invoca.
Me gustaría conocer la documentación respectiva para darle una opinión sobre este asunto.

Cordial saludo,

Francisco Gaitan

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Abogado de Pamplona especializado en Contencioso Administrativo

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Cordial saludo. Me especializo en demandas contra el Ejercito por muerte de soldados campesinos, bachilleres y regulares. Puede llamarme al 318/574/1949 o escribirme al email: jhasuaberrio@gmail.com.

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Abogado Jhasuá Berrío

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Abogado de Pamplona especializado en Contencioso Administrativo

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A que se refiere cuando dice "con justa causa"? gracias. puede llamarme al 318/574/1949

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal Común

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No, porque la indemnizaciones cuando se retira sin justa causa.

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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Si la justa causa es probada, no tendrá lugar a indemnización.

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho de la Seguridad Social

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Si es justa causa no tiene derecho a ser indecnizado.

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