Como hago para demandar por alimentos si no tengo la menor idea de donde vive el padre de mi hijoalimentos

el niño tiene el apellido pero no se sabe donde vive el padre ni telefono ni ningun otro dato

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JTP ABOGADOS

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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Buenas noches,

"la ley 1098 de 2006 prevé que el defensor o comisario de familia citará a audiencia de conciliación al obligado a suministrar alimentos, siempre que se conozca su dirección. Si el citado no concurre a la audiencia, o habiendo asistido a ella no es posible concluir la conciliación, el funcionario fijará la cuota alimentaria, la cual puede dar lugar a la remisión de un informe al juez de familia para que inicie el respectivo proceso de alimentos, siempre que las partes lo soliciten dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Ahora bien, si no es posible citar al obligado a prestar los alimentos, porque se desconoce su dirección, el defensor o el comisario de familia elaborará un informe que hará las veces de una demanda y lo remitirá al juez de familia para que inicie el respectivo proceso de fijación de la cuota alimentaria. Si lo que sucede es que habiéndose fijado cuota alimentaria a través de un acta de conciliación ante funcionario competente, el obligado se sustrae de esta; nuestra legislación nos faculta para iniciar un proceso ejecutivo de alimentos ante el juez de familia de domicilio del menor, dado que el acta constituye una obligación clara, expresa y actualmente exigible, según los postulados del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando, quien la profiera, cumpla a cabalidad con todos los elementos que esta exige. Es importante resaltar que para iniciar este proceso, se hace necesario aportar el registro civil de nacimiento del menor, el acta de conciliación y domicilio del obligado incumplido".

Si desea mayor información sobre el tema, la invitamos cordialmente a que se ponga en contacto directamente con nosotros, estaremos dispuestos a asesorarla en su caso. Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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En el caso de ignorar el domicilio del demandado, la procedencia de la alternativa prevista en la ley, se sujeta a la manifestación de dicha circunstancia bajo la gravedad de juramento, que se considera prestado con la presentación de la demanda o denuncia, lo cual hace presumir su buena fe. El emplazamiento como beneficio jurídico del demandante paralelo al nombramiento del curador ad litem previsto en la ley, lejos de lesionar los derechos fundamentales del demandado, pretende hacer efectivos de manera sumaria los derechos de las victimas, menores abandonados, quienes, en estos casos, por lo general, actúan como demandantes. La norma prevé la figura del emplazamiento del demandado paralelo al nombramiento de un curador ad litem, en primer lugar, por cuanto en el caso de ignorar el domicilio del demandado o denunciado, una vez admitida la demanda o radicada la denuncia, en el correspondiente auto admisorio, el juez deberá nombrar al curador del demandado y proceder a su emplazamiento; en segundo lugar, por cuanto en el caso de ocultamiento, al acreditarse dicha circunstancia a través de informe secretarial, el juez mediante auto procederá a nombrar curador y, a su vez, a ordenar el emplazamiento del demandado. Todo lo anterior apreciada usuaria, significa que en Colombia se puede perfectamente denunciar a quien se desconoce el domicilio y gracias a ese derecho se pueden dictar sentencias que impliquen orden de captura del denunciado, para que en el momento en que presente la cédula en cualquier parte del país, pueda ser retenido por la policía.

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