¿Es jurídicamente viable repartir la herencia en vida?

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Desde el 1º. de octubre de 2012, con la expedición del Código General del Proceso, es permitido elaborar la partición del patrimonio, a fin de adjudicar en vida, todo o parte de sus bienes a sus legitimarios, quienes pueden entrar a disfrutarlos antes de su fallecimiento y sin necesidad de tener que acudir a un proceso de sucesión judicial o notarial.

Eventualmente puede si es su voluntad, reservarse el derecho de usufructo o administración de los bienes adjudicados.

La partición se elabora mediante escritura pública ante un Notario, previo el trámite de una licencia judicial y respetando siempre las asignaciones forzosas, derechos de terceros y los gananciales, en cuyo caso es indispensable el consentimiento del cónyuge o compañero (a) permanente.

A los herederos, cónyuge o compañero (a) permanente y a terceros, se les brinda la oportunidad de solicitar la nulidad de la partición dentro de los 2 años siguientes a que se enteraron o debieron enterarse de dicha partición, siempre que acrediten un interés legítimo para dicha solicitud.

Cualquier inquietud adicional, un abogado experto en derecho de familia lo atenderá en nuestras oficinas en Bogotá.

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