¿Cómo sanear legalmente la propiedad de su inmueble?

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De conformidad con la reciente ley 1561 del año 2012, cuyos propósitos fueron, imprimir seguridad jurídica, promover el acceso a la propiedad a poseedores materiales de bienes inmuebles urbanos y rurales de “pequeña entidad económica” y sanear títulos que conllevan la denominada “falsa tradición”, se previó un trámite especial, breve y sumario para obtenerlo. Nos referiremos a esta última opción por ser el objeto de la consulta elevada a esta oficina. En situaciones como la planteada, el consultante aparece inscrito en el certificado de tradición como propietario del inmueble desde el año 2008, empero le compró a quien a la postre resultó no ser su verdadero dueño, que es lo que se conoce como “falsa tradición” por compra de cosa ajena, la ley en comento previó un proceso verbal especial para adquirir el dominio del inmueble en estas condiciones. Exige el legislador entre otros requisitos, aportar el certificado de tradición; que el inmueble no supere el valor catastral o en su defecto comercial de 250 SMLM; que haya ejercido comportamiento de dueño durante los últimos (5) años, de manera pública, ininterrumpida y sin violencia; que el inmueble no se encuentre en zona declarada como de alto riesgo no mitigable, caso contrario, lo que procede es la inclusión en los programas de reubicación que adelante el Gobierno Nacional. El proceso a través del cual le sanearan su propiedad es verbal, breve y sumario y debe ser definido en un término no superior a 9 meses. Es tramitado por un Juez Civil Municipal del lugar de ubicación del inmueble, y se debe adelantar a través de abogado a quien el juez le señala los honorarios que en ningún caso podrán exceder los (5) SMLM. Cualquier inquietud adicional, uno de nuestros expertos le atenderá personalmente.

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