Acusado por el delito de abuso de confianza

Cordial saludo,

Durante los meses mayo de 2007 y junio de 2008 fui gerente encargado de una cooperativa propietaria de una Institución Educativa.

Al resibir los informes, se encontró que el gerente anterior no habia realizado pagos de varios meses a obligacions de salud, pensión y demás, tampoco habia consignado cesantias de algunos años, a los empleados. La Cooperativa no contaba con los recursos económicos, esto siempre se informo durante las reuniones del Consejo de administracióon.

El 15 de mayo de 2014 me llegó un citación de la fiscalia, para conciliar acusado por un delito de abuso de confianza.

Por favor me orientan.

Agradezco la oportuna colaboración; con sentimientos de aprecio,

Élber

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Angie Juliana Caro Parody

Abogado de Neiva especializado en Derecho Penal

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Buenas noches, la conducta punible que le quieren imputar no reúne los elementos que la tipifican según los hechos narrados por usted, para el abuso de confianza se requiere que exista un apropiación en provecho propio o de un tercero pero que se le haya confiado o entregado por un titulo que no transfiere propiedad; en el presente caso entiendo que esas acrecencias laborales se dejaron de pagar por un anterior Gerente que era el que estaba para la fecha de la ocurrencia de los hechos, usted nunca tuvo contacto con dineros y menos si la cooperativa no contaba con los recursos, por eso no estaríamos frente a una apropiación que es el verbo rector del delito de abuso de confianza, por lo tanto la conducta es atípica.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Carlos Suárez abogados

Carlos Suárez abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal Común

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es necesario que visite un abogado personalmente porque lo tiene que asesorar de un delito y proceso específico, el abuso de confianza se presenta cuando alguien se adueña de bienes que están en su poder pero que obviamente no son de el. ahora si lo llaman a conciliar es porque es el dueño del bien y no puede ser por los aportes, porque el incumplimiento de los aportes genera multas.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado