Acusado por el delito de abuso de confianza
Buenas noches, la conducta punible que le quieren imputar no reúne los elementos que la tipifican según los hechos narrados por usted, para el abuso de confianza se requiere que exista un apropiación en provecho propio o de un tercero pero que se le haya confiado o entregado por un titulo que no transfiere propiedad; en el presente caso entiendo que esas acrecencias laborales se dejaron de pagar por un anterior Gerente que era el que estaba para la fecha de la ocurrencia de los hechos, usted nunca tuvo contacto con dineros y menos si la cooperativa no contaba con los recursos, por eso no estaríamos frente a una apropiación que es el verbo rector del delito de abuso de confianza, por lo tanto la conducta es atípica.
es necesario que visite un abogado personalmente porque lo tiene que asesorar de un delito y proceso específico, el abuso de confianza se presenta cuando alguien se adueña de bienes que están en su poder pero que obviamente no son de el. ahora si lo llaman a conciliar es porque es el dueño del bien y no puede ser por los aportes, porque el incumplimiento de los aportes genera multas.