1. Pagar el precio del arrendamiento convenido dentro del plazo estipulado en el contrato
2. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros imputables al mal uso del inmueble o a su culpa, el arrendata...
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1. Entregar el inmueble al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato. El inmueble tiene que estar en buen estado y con los servicios públicos en funcionamiento
2. Mantener en el inmueble los servicios, ...
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El precio mensual no puede ser superior al 1% del valor comercial del inmueble y esta estimación comercial no puede exceder el equivalente a dos veces el avalúo catastral vigente.
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Sí. Cuando el pago de los servicios públicos recae sobre el arrendatario, el arrendador le puede exigir que presente garantías o fianzas (dinero que se entrega en depósito) para garantizar el pago de las facturas en caso de que se vaya sin dejarl...
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El contrato se renueva automáticamente por un periodo exactamente igual al pactado inicialmente si no hay una constancia de preaviso informando de lo contrario.
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Sí, cuando el arrendador -sin previo aviso y sin causa justificada- le suspenda o le mande desconectar los servicios públicos o cuando el arrendador no cumpla con pagos o arreglos de la vivienda estipulados en el contrato.
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En cualquier momento, siempre y cuando haya acuerdo mutuo entre las partes. La terminación también puede ser unilateral por parte del arrendador cuando el arrendatario no haya cumplido con sus obligaciones de pagar la renta mensual, los servicios...
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En Colombia el contrato de arriendo de una vivienda se puede realizar de forma verbal o escrita. En el pacto deben quedar claros los nombres y cédulas de quienes firman; la ubicación de la vivienda o del inmueble y la parte que se está arrendando...
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El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas invocando una “causal especial de restitución”. Para hacerlo debe avisar por escrito al arrendatar...
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Sí. El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del correo postal, con una antelación de tres meses y el pago de una indemnizació...
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