¿en qué casos el arrendador debe dar previo aviso por escrito de la terminación del contrato?

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Lexdir

El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas invocando una “causal especial de restitución”. Para hacerlo debe avisar por escrito al arrendatario con un mínimo de tres meses de anticipación y mediante una carta enviada por correo postal. Estas causales especiales de restitución son:

a) Que el propietario o poseedor del inmueble necesite ocuparlo para su propia habitación, por un término superior a un año.

b) Cuando el inmueble tenga que demolerse para edificar una nueva construcción, o cuando haya que desocuparlo para ejecutar obras de reparación.

c) Cuando lo haya vendido y tenga que entregarlo en cumplimiento del contrato de compraventa.

d) Cuando quiera dar por terminado el contrato, siempre y cuando lleve como mínimo cuatro años de ejecución. El arrendador deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de 1.5 meses de arrendamiento.

 

En los tres primeros casos (ocupación, demolición o venta) el arrendador anexará a la notificación una constancia de que se ha constituido una garantía “en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros”, a favor del arrendatario por un valor equivalente a seis meses del precio del arrendamiento vigente. Esta garantía asegura  que se cumplirá la causal por la cual se ha pedido la restitución de la vivienda; es decir, que sí se adelantarán las obras o acciones previstas.