¿si el arrendador avisa con tres meses de anticipación que debo desocupar la casa, me debe indemnizar?

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Lexdir

Sí. El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del correo postal, con una antelación de tres meses y el pago de una indemnización equivalente a tres meses de arrendamiento. La indemnización se consigna en una entidad autorizada por el Gobierno y se entrega al arrendatario cuando haya entregado el inmueble en la fecha señalada. Si el arrendatario no entrega la vivienda en la fecha pactada, el arrendador tendrá derecho a que se le devuelva la indemnización consignada y podrá iniciar el proceso judicial de restitución del inmueble.