¿cuándo se puede dar por terminado un contrato de arrendamiento?

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Lexdir

En cualquier momento, siempre y cuando haya acuerdo mutuo entre las partes. La terminación también puede ser unilateral por parte del arrendador cuando el arrendatario no haya cumplido con sus obligaciones de pagar la renta mensual, los servicios que le correspondan o cuando pacte subarriendos sin autorización del arrendador. También son motivos para dar por terminado el contrato la construcción de obras de mejora, cambio o ampliación de la vivienda sin autorización expresa del arrendador; así como el uso del inmueble para fines delictivos. El arrendador puede recuperar su inmueble en un plazo máximo de seis meses si hay algún incumplimiento por parte del arrendatario. La ley 820 de 2003 también determina que el proceso de desalojo del arrendatario puede iniciarse a los 30 días de mora, sin necesidad de proceso judicial.