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No lo cobija regimen de transición. Solo el regimen de ahorro individual de la ley 100
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No entiendo la pregunta.
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Puede presentar demanda ordinaria laboral, antes de cumplir 3 años del despido. En que ciudad es? puede llamarme al 318/574/1949.
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Señor Entidad ciudad asunto: derecho de peticion, Con fundamento en el derecho constitucional de peticion, me permito solicitarle lo siguiente: xxxxxxx Por ultimo, le informo mi dirección para la r...
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Señor Entidad ciudad asunto: derecho de peticion, Con fundamento en el derecho constitucional de peticion, me permito solicitarle lo siguiente: xxxxxxx Por ultimo, le informo mi dirección para la r...
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Señor
Entidad
ciudad
asunto: derecho de peticion,
Con fundamento en el derecho constitucional de peticion, me permito solicitarle lo siguiente:
xxxxxxx
Por ultimo, le informo mi direcció...
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En su caso, si renuncia, sería por causas atribuibles al empleador, por lo que sería equiparable a un despido sin justa causa. Por lo anterior, sería viable solicitar por medio de demanda el pago d...
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Si su caso lo cobija el régimen de transición, tiene opciones mas favorables como que el IBL sea el promedio como Ud. lo dice.
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Si lo contempla el reglamento interno de trabajo
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Si lo contempla el reglamento interno de trabajo, y según si hay llamados de atención previos y/o reincidencia, podría sancionarle.