Visita de menores cuando el padre no responde por lo fijado en la cuota alimentaria
en circunstancias específicas, se puede entablar una demanda para pedir la suspensión o privación de la patria potestad del padre que haya incurrido en ciertas causales que estipula el código civil.
El juez, según la causal que se pruebe, determinará si suspende o priva al padre de este derecho.
causales para suspender: la ley estima que la patria potestad puede suspendérsele a un padre cuando sucede alguno de estos hechos:
-demencia
-ausencia prolongada
-condición de entredicho para administrar sus propios bienes
-maltrato habitual del hijo
-abandono del hijo
-depravación que lo incapacite para ejercer la patria potestad
-condena a pena privativa de la libertad superior a un año
-vagancia o mendicidad habituales del menor, en caso de que los padres no hagan lo necesario para impedirlo
-dictamen de un juez por considerarlo conveniente para la salud del menor, o para evitarle grave peligro físico y moral.
causales para privar de la patria potestad: cuando alguno de los padres incurre en alguna de las siguientes causales, se le podrá demandar para que el juez lo prive del derecho de la patria potestad. estas son las razones para privar del mencionado derecho:
-maltrato habitual del hijo, hasta poner en peligro su vida o causarle grave daño.
-condena del padre o los padres a pena de prisión superior a un año
-abandono del hijo
-depravación del padre que lo incapacite para ejercer la patria potestad.
A pesar de que el padre pierda o se le suspenda la patria potestad sobre sus hijos, la obligación alimentaria continuará en el tiempo hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad y se extiende hasta los 25 años cuando se encuentren estudiando.
No eso no es posible, lo que paas es que el si puede visitarlos bajo vigilancia. de otra parte nadie le puede conceder el amparo de pobreza porque la ley 1098 presume de derecho que el padre gana el salario minimo entonces no puede existir amparo alguno en contra de la ley 1098.