Trabajo más de las 48 horas a la semana ¿qué puedo hacer?
Todo dependería de sus pretensiones, desea usted seguir trabajando ahí o no, de ser lo primero, lo ideal sería presentar queja ante el correspondiente inspector de trabajo, en caso de reconocerle su derecho y el incumplimiento del empleador, le otorgaría a usted además del pago del trabajo suplementario, un fuero de estabilidad laboral reforzada por seis meses, tiempo en el que no podría ser despedido.
Si su deseo es renunciar, lo ideal es ventilar la situación directamente ante un Juzgado Laboral donde no sólo se exija el pago de los derechos laborales adeudados, sino la indemnización del artículo 64 más la indemnización del artículo 65.
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Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo
Debe contratar un abogado. JORNADA MAXIMA. ARTICULO 161. DURACION. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo unas excepciones consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo (CST).
PARAGRAFO. El empleador no podrá a un con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
Consulte el texto completo del artículo 161 del CST
- Hacer una solicitud por escrito.
- Citar al empleador a la inspección de trabajo para solicitar en conciliación el pago de las horas extras.
- Recolectar los documentos que le permitan probar la existencia de las horas extras en caso de demanda.