Revision de un proceso?
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Efectivamente, la revisión como recurso extraordinario se puede solicitar después de proferida sentencia debidamente ejecutoriada, en virtud al debido proceso, cuando este adoleció de fallas procesales o en el desconocimiento de pruebas sobre vinientes en el mismo proceso.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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precisamente la acción de revisión es cuando el proceso se encuentra ejecutoriado es decir en firme, porque no reemplaza ningún recurso y con unas características especiales.
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