Retractación de un contrato de compraventa ¿cómo debo proceder?

Buen día.

Firmamos con mi esposa un contrato de compraventa de un apartamento y entregamos un adelanto de dinero (igual al valor de las arras acordadas). Ayer la vendedora me llamó a solicitar que no continuemos con el contrato por motivos personales de fuerza mayor y acordamos unos plazos para la devolución del adelanto y entrega de las arras de su parte, para proceder con la firma de cancelación del contrato. De nuestro lado, pedimos a la entidad financiera cancelar el proceso del crédito con el cual pagaríamos esta compra, dada la solicitud hecha por la vendedora.

Hoy me llama la vendedora a decir que no tiene con qué pagar el dinero (adelanto y arras) y por lo cual prefiere continuar con el contrato de compraventa.

Teniendo en cuenta que ya se solicitó al banco detener el proceso del crédito y que la vendedora no ha demostrado ser una persona seria con el negocio, ¿se puede obligar a la cancelación de arras (por parte de la vendedora) y devolución del dinero, teniendo como soporte: la solicitud verbal que nos hizo, chat de whatsapp y correos electrónicos, en los cuales ella misma manifiesta su situación de indecisión?

Pregunto esto, con el fin de dar por terminado el contrato de compraventa, según la intención manifestada por la vendedora el día de ayer, realmente, ya no me genera confianza seguir con el negocio y no quisiera que se tome como retractación de parte nuestra (los compradores).

Muchas gracias por su atención y colaboración.

Cordial saludo.

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JTP ABOGADOS

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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Contestado

Las arras de retractación dan la posibilidad de que cualquiera de las partes pueda retractarse, ya sea de la celebración del contrato o de la ejecución del mismo según el caso, cuando se pactan arras de retractación en caso de no celebración del contrato o no ejecución del mismo la única consecuencia jurídica que se deriva de ello, depende de quien haya dado las arras, si la parte que se arrepiente fue quien entrego la garantía la pierde y si es quien recibe debe restituir el doble de lo recibido.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado