Retiro de demanda por conciliación personal

Yo estoy cumpliendo a cabalidad mi cuota alimentaria. La madre de mi hija me demanda porque quiere que me comprometa a pago de Universidad y otros. ¿Me pueden obligar al pago de Universidad privada?

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RONALD ROMERO

RONALD ROMERO

Abogado de Yopal especializado en Derecho Civil

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Los primeros llamados a regular la cuota de alimentos son los padres, directamente por acuerdos privados. Si no lo hacen, la autoridad la fija y siendo para menores de edad dará aplicación al Código de la Infancia y la Adolescencia. En esta forma quedarán tasados los alimentos para los hijos, mientras sean menores de edad, condición que los hace presumir incapaces de autoabastecerse por estar dedicados de tiempo completo a su formación profesional. Llegados a la mayoría de edad, se presume que los hijos están capacitados para trabajar. Por esta razón, si un mayor de edad pretende alimentos debe acreditar que está incapacitado para sostenerse. Esta presunción no la aplican los jueces y por eso se presentan casos ilegales como el de la persona de 27 años — que en vez de trabajar prefiere que lo sigan sosteniendo, no sólo en perjuicio del patrimonio de su padre, sino de la economía del país. La ley considera que el ser estudiante de tiempo completo y en jornada diurna es razón suficiente para pedir alimentos, pero al mismo tiempo impone al alimentario la obligación de rendir en sus estudios. El estudiante de tiempo parcial o de horario nocturno tiene opción de trabajar y de sostenerse. Al estudiante vago o perezoso no se le deben alimentos. Esta obligación se extiende hasta los 25 años y sólo hasta la terminación de los estudios de grado profesional. No incluye estudios de posgrado, ni en el extranjero. Si la persona es mayor de 18 años y no estudia y tiene una incapacidad que le impida trabajar y que esté demostrada por perito legal, tendrá derecho a pedir alimentos mientras dure la incapacidad. Pero no se trata de cualquier incapacidad, sino de una que sea limitante grave.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ZAMBRANO CONSULTORES ENTERPRISE

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Abogado de Bucaramanga especializado en Derecho Civil

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Recomiendo solicitar una audiencia de revisión de la cuota alimentaria, sobre todo debe recordar que la cuota que usted cancela es la mitad del total que su hija consume mensualmente y no lo pueden obligar a cancelar universidad privada.

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