Quisira saber cuanto es lo minimo que le pasa a la niña ella es hija unica

como hago para denuncia a soldado que no me pasa nada con la niña el es militar y ya no me ayuda mas de 4 años sera q me puede ayudar por favor gracias

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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"Los alimentos son deberes que la ley civil ha establecido a todas aquellas personas que por mandato de la ley se le deben; por ello para su regulación se deben tener en cuenta dos elementos esenciales para determinar su cuantía, los cuales son:

1. La capacidad económica del alimentante, es decir la persona que está obligada por ley a suministrarlos, y
2 .El entorno socio-económico del alimentario, es decir de la persona que tiene derecho.

Vale la pena recordar que los alimentos sobre los ingresos del obligado a suministrarlos se pueden tasar hasta el 50%".

En atención a su pregunta, puede interponerse una demanda por inasistencia alimentaria ante la Fiscalía Seccional o local de su sector; cabe aclarar que para que se configure esta conducta punible, debe demostrarse plenamente el dolo del padre en no suministrar los alimentos a la menor.

Es aconsejable en primera medida acudir a un Centro de Conciliación, con el fin de que sea citado el padre de la menor y busquen llegar a un acuerdo en relación a la fijación de una cuota alimentaria y/o reconocimiento de los gastos en que ha incurrido en solitario en pro de su hija hasta en un 50%.

De no llegarse a un acuerdo con el padre o por su inasistencia, se puede acudir ante el juez de familia, para que le sean reconocidos los gastos en que incurrió y/o sea fijada una cuota alimentaria en favor de su hija.

Si desea acompañamiento jurídico para el presente caso, la invitamos a ponerse en contacto con nosotros para brindarle una asesoría personalizada frente al tema. Buena noche.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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"Los alimentos son deberes que la ley civil ha establecido a todas aquellas personas que por mandato de la ley se le deben; por ello para su regulación se deben tener en cuenta dos elementos esenciales para determinar su cuantía, los cuales son:

1. La capacidad económica del alimentante, es decir la persona que está obligada por ley a suministrarlos, y
2 .El entorno socio-económico del alimentario, es decir de la persona que tiene derecho.

Vale la pena recordar que los alimentos sobre los ingresos del obligado a suministrarlos se pueden tasar hasta el 50%".

En atención a su pregunta, puede interponerse una demanda por inasistencia alimentaria ante la Fiscalía Seccional o local de su sector; cabe aclarar que para que se configure esta conducta punible, debe demostrarse plenamente el dolo del padre en no suministrar los alimentos a la menor.

Es aconsejable en primera medida acudir a un Centro de Conciliación, con el fin de que sea citado el padre de la menor y busquen llegar a un acuerdo en relación a la fijación de una cuota alimentaria y/o reconocimiento de los gastos en que ha incurrido en solitario en pro de su hija hasta en un 50%.

De no llegarse a un acuerdo con el padre o por su inasistencia, se puede acudir ante el juez de familia, para que le sean reconocidos los gastos en que incurrió y/o sea fijada una cuota alimentaria en favor de su hija.

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1. La capacidad económica del alimentante, es decir la persona que está obligada por ley a suministrarlos, y
2 .El entorno socio-económico del alimentario, es decir de la persona que tiene derecho.

Vale la pena recordar que los alimentos sobre los ingresos del obligado a suministrarlos se pueden tasar hasta el 50%".

En atención a su pregunta, puede interponerse una demanda por inasistencia alimentaria ante la Fiscalía Seccional o local de su sector; cabe aclarar que para que se configure esta conducta punible, debe demostrarse plenamente el dolo del padre en no suministrar los alimentos a la menor.

Es aconsejable en primera medida acudir a un Centro de Conciliación, con el fin de que sea citado el padre de la menor y busquen llegar a un acuerdo en relación a la fijación de una cuota alimentaria y/o reconocimiento de los gastos en que ha incurrido en solitario en pro de su hija hasta en un 50%.

De no llegarse a un acuerdo con el padre o por su inasistencia, se puede acudir ante el juez de familia, para que le sean reconocidos los gastos en que incurrió y/o sea fijada una cuota alimentaria en favor de su hija.

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CONSULTORIO JURIDICO INTEGRAL - Bufete de Abogados INTEGRITY LEGAL
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Cordial saludo, somos el bufete de Abogados Integrity Legal, Consultorio Jurídico Integral, podemos ayudarle en su caso. Contáctenos, para recibir asesoría personalizada: juridico@colombia.com

El padre de sus hijos estaría incurriendo en el delito de inasistencia alimentaria, usted puede interponer una denuncia penal ante la fiscalía en su contra, podría también y es recomendable acudir a una comisaría de familia o a un consultorio jurídico universitario.

En nuestro despacho podemos ayudarle con su caso. Contáctenos.

Si le gustaría contar con asesoría jurídica especializada, podemos atenderle en nuestras oficinas en Bogotá, o en linea desde cualquier lugar del mundo via Skype.

Le invitamos a contactarnos de inmediato. Consúltenos: juridico@colombia.com - Whatsapp - 301/333/88/00 - 3/16/494/0000 - BB Pin: 7A60D86D - Skype: abogadosbufete Esperamos que su caso se resuelva favorablemente. Estamos para servirle.

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TECJUR SAS

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Nuevas Tecnologías

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Buen dia
Deberá iniciar un proceso frente a la jurisdicción de familia para el pago de la obligación un profesional lo espera consulte www.tecjursas.com

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