¿Cómo negociar sus deudas?

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Desde el 1º. octubre de 2012 las personas naturales no comerciantes, cuentan con un instrumento jurídico para negociar sus deudas cuando afronten una crisis financiera, esto es, cuando entren en cesación de pagos.

Se entiende por cesación de pagos, el incumplimiento de por lo menos dos de sus obligaciones por más de 90 días y que representen no menos del 50% del pasivo total a su cargo.

Se debe acudir a un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, incluso, si la cuantía lo permite (hasta 100 SMLM), a un consultorio jurídico de una universidad reconocida oficialmente, a fin de que se designe un conciliador experto en insolvencia económica, para que adelante la solicitud de negociación de deudas.

De ser aceptada la solicitud de negociación de deudas por parte del conciliador, opera inmediatamente la suspensión de los procesos ejecutivos y/o de restitución de bienes por mora que se les estén adelantando al deudor, y la reconexión de los servicios públicos domiciliarios, si le habían sido suspendidos.

Si la propuesta de negociación de deudas es aprobada por la mayoría de los acreedores, además de que el deudor logró evitar la liquidación de su patrimonio, puede obtener el “descargue” de obligaciones, entiéndase, la condonación o perdón de aquellas obligaciones que no pudieron ser canceladas.

Los beneficios de este trámite administrativo, además de los indicados, son los de obtener la normalización de las relaciones crediticias del deudor, y que pueda reincorporarse a la vida comercial, un perdón y olvido.

Si requiere alguna asesoría personalizada, nuestro experto en derecho comercial estará presto a atenderle en nuestra firma de abogados.

Por: JAIRO ENRIQUE GARCÍA OLAYA

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