Propiedad horizontal y responsabilidad civil administradora

Si la administración de una propiedad horizontal programa un servicio debido a que había una fuga en un tubo antes del contador de agua de otro apto. En ese arreglo ocasionaron daño a mi apto en el piso de la sala y en el enchape de la cocina. eso fue hace 4 meses.
La admon y el consejo deben responder por el daño?
La administradora no hizo reclamación ante la aseguradora?
La administradora no tenia formación en admon ni experiencia en propiedad horizontal ( 250 aptos)
La cotización del daño esta en 2.300.000 y el consejo dice que me dan 500.000.
Puedo iniciar proceso?
Adicionalmente si la administradora no es la persona idónea es verdad que no deberían cobrar la admon ?
Si puedo iniciar proceso me gustaría me facilitaran los datos de un profesional para llevar el caso.

Respuestas de otros profesionales:
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Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Contestado

Si la admon, contrató servicios deficientes y negligentes que afectaron su propiedad, ciertamente le deben responder por los daños causados-No reclamar a la aseguradora es negligencia de la admon-Si la administradora no tiene las capacidades o formación para el ejercicio del cargo, esa es la causa de los resultados nocivos en la admon y legalmente es el nexo de causalidad entre los hechos y el resultado-Efectivamente si puede iniciar proceso legal en busca de reparación del daño, primeramente contra la administración negligente y solidariamente contra la propia administradora y puede convocar al consejo o junta previamente ante la procuraduría-A su ultima pregunta la respuesta es NO, no es cierto, el cobro no depende de una persona sino de la ley. asistenciajudicialdevoument@gmail.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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TECJUR SAS

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Nuevas Tecnologías

Contestado

debe responder el conjunto no la administración ni el consejo sino el conjunto en sus totalidad, sin importar las deficiencias de la administración por la reclamación. puede iniciar un proceso frente a la curadora y en segunda instancia en jurisdicción ordinaria por responsabilidad contractual. se debe cobrar administratorio por ser propiedad horizontal toda vez que es para salvaguardar la integridad del conjunto mas información en www.tecjursas.com

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JOSE FEDERICO MURILLO ESCOBAR

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil

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Se puede hacer el cobro ejecutivo...y es la administracion

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