El proceso lo tiene que hacer un abogado?

Si la cónyuge ya murió y todos los herederos están de acuerdo se necesita abogado?

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Buenas tardes. Se puede tramitar sin necesidad de apoderado cuando el activo de la herencia no supere el número de SMMLV que establece la ley. No obstante es recomendable asesorarse de un profesional. Lo invitamos a contactarnos a nuestro correo

ARTICULO 1o. Podrán liquidarse ante notario público las herencias de cualquier cuantía y las sociedades conyugales cuando fuere el caso, siempre que los herederos, legatarios y el cónyuge sobreviviente, o los seccionarios de estos, sean plenamente capaces, procedan de común acuerdo y lo soliciten por escrito mediante apoderado, que deberá ser abogado titulado e inscrito.

También los acreedores podrán suscribir la solicitud, sin perjuicio de la citación a que se refiere el artículo 3o. de este Decreto.

Cuando el valor de los bienes relictos sea menor de cien mil pesos , no será necesaria la intervención de apoderado. El valor señalado se incrementará en las fechas y porcentajes previstos en el artículo 3o. del Decreto 522 de 1988.

La solicitud deberá presentarse personalmente por los apoderados o los peticionarios, según el caso, ante el notario del círculo que corresponda al último domicilio del causante en el territorio nacional, y si éste tenía varios, al del asiento principal de sus negocios. Si en el lugar hubiere más de un notario, podrá presentarse la solicitud ante cualquiera de ellos, a elección unánime de los interesados.
Respecto a la cuantía, para realizar el trámite sin abogado, establece el Decreto 522:
ARTICULO 3o. Las cuantías previstas en los artículos anteriores se aumentarán en un cuarenta por ciento desde el primero de enero de mil novecientos noventa.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Efectivamente se requiere un profesional en derecho

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