Presentarse a laborar en estado de embriaguez puede constituir justa causa de despido

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Trabajar en estado de embriaguez es contrario al recto desempeño de las obligaciones laborales, y está expresamente prohibido por el numeral 2º del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

 

Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia, al señalar que esa limitación tiene su razón de ser en la preservación de bienes jurídicos de significativa importancia, como la prestación del servicio en óptimas condiciones y la prevención de riesgos para la integridad del trabajador, de sus compañeros y de los bienes de la empresa.

 

De acuerdo con la corporación, el hecho de presentarse al trabajo en estado de embriaguez puede tener diferentes niveles de gravedad, en función de las labores que desempeñe el trabajador y del entorno profesional en el que se sitúe.

 

Por ello, la proporcionalidad de una decisión de despido debe examinarse en relación con las circunstancias particulares de cada caso y atendiendo factores como la labor que desarrolla el trabajador, el contexto y las condiciones medioambientales.

 

Así las cosas, es necesario tener en cuenta el primer literal del numeral 6º del artículo 62 del CST, que establece como justa causa de despido cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador.

 

Dentro del ordenamiento jurídico, el hecho de presentarse al trabajo en estado de alicoramiento puede constituirse en una justa causa de despido, si se considera grave por el juzgador, en función de las condiciones medioambientales del trabajo, o si, de antemano, ha sido considerado como grave en una convención colectiva, pacto colectivo, contrato laboral o reglamento interno de trabajo.

 

Prueba de alcoholemia

En el ámbito de las relaciones laborales, no existe ninguna norma que determine que las pruebas de alcoholemia están a cargo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, precisó la Corte.

 

Por lo tanto, es legítimo que en determinados sectores de la producción y empresas, se mantengan dispositivos que permitan auscultar esa situación, dentro de una política válida de prevención y control de la accidentalidad.

 

Lo anterior aplica, sobre todo, cuando por las condiciones laborales o por el tipo de trabajo, la embriaguez pone en peligro la seguridad de las personas y de los bienes de la empresa. Tal es el caso de los operarios, pilotos, cirujanos, conductores de vehículos, entre otros, para quienes es claro que una alteración de sus condiciones físicas e intelectivas normales no solo pone en riesgo su integridad, sino la de la comunidad.

 

En ese marco, sostuvo que el trabajador debe asumir el uso de estos dispositivos como una carga legítima, no invasiva de sus derechos fundamentales, previamente concebida con fines adecuados y razonables, como la seguridad de todos los trabajadores y la prevención de la accidentalidad.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-8002 (38381), jun. 18/14, M.P. Rigoberto Echeverri Bueno)

 

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