Letra de cambio, cancelación de esta
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JOSE MANUEL ARIAS PINEDA
Abogado de Medellín especializado en Derecho Administrativo
Contestado
Por cancelación de una LETRA DE CAMBIO debe entenderse el PAGO TOTAL de su importe, es decir, de su valor. El pago total comprende el capital más sus intereses. Sí se puede cancelar dichas letras de cambio en forma anticipada, es decir, antes del cumplimiento del plazo fijado en ellas para su pago o cancelación. La Ley 1555 de 2012 establece el "Prepago de Obligaciones Financieras" sin que deba pagarse multa alguna.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor